Por primera vez el país se aparta rotundamente de la línea prohibicionista frente al difícil tema de las drogas. El objetivo de la ley es sólo contribuir a la salud de los colombianos enfermos y no toca en nada el cannabis con fines recreativos.
Elespectador.com
Con 84 votos a favor y
cuatro en contra, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó este
miércoles en último debate el proyecto de ley por medio del cual se reglamenta
el cultivo, producción, fabricación, adquisición, importación, exportación,
almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las
semillas de la planta de cannabis, sus derivados y los productos que lo
contengan, con fines medicinales y científicos.
La decisión se da en
momentos en que los ministerios de Salud y Justicia iniciaron en firme el
proceso de socialización de la resolución 1816 de 2016, en la cual se definen
las condiciones especiales para otorgar la licencia de producción y fabricación
de la marihuana medicinal. Sin duda, pasos históricos dados por los poderes
Ejecutivo y Legislativo, que se apartan rotundamente de la línea
prohibicionista, con el fin de ofrecerles a los colombianos con enfermedades
crónicas y terminales una herramienta compasiva para el manejo de los síntomas
de su condición médica.
En el proyecto de ley
se aclara, antes que todo, que no se trata de la legalización del uso
recreativo de la marihuana, sino de ofrecerles a los colombianos con
enfermedades crónicas y terminales alternativas en el manejo de los síntomas.
En este sentido, el articulado incluyó en su último debate cambios claves que
apuntan a permitir el acceso seguro a productos farmacéuticos de calidad y con
precios controlados.
El proyecto está guiado
por los principios de acceso, seguridad, calidad y precio. En lo que tiene que
ver con la accesibilidad, se refiere a que todos los colombianos podrán obtener
los productos terapéuticos a base de cannabis en condiciones de igualdad, es
decir, bajo normas de no discriminación, accesibilidad física, asequibilidad
económica y acceso a la información. En relación con el principio de seguridad,
se habla de garantizar las condiciones de higiene en los procesos de
fabricación, comercialización y utilización final de cualquier sustancia de
marihuana medicinal.
Por otra parte, los
medicamentos que se pretende regular deben responder a estándares de calidad
aceptados por las comunidades científicas y, finalmente, se busca que el
Gobierno entre a regular los precios de las sustancias farmacéuticas,
garantizando un valor que les permita a los pacientes de enfermedades crónicas
y terminales acceder a estas como tratamiento.
Ya en un informe
publicado por El Espectador, en abril pasado, se reveló que hay laboratorios,
casas productoras, organizaciones campesinas e indígenas, así como
inversionistas nacionales y extranjeros, interesados en meterse a un negocio
que, sin duda, resulta muy atractivo. Y por el lado del Ministerio de Salud,
han llegado 86 derechos de petición de distintas personas y empresas, muchas de
ellas extranjeras, preguntando por la forma de sacar licencia o para conocer
los detalles de la reglamentación.
Eso sí, la ley plantea
que el Estado debe proteger y fortalecer a los pequeños y medianos productores
y comercializadores de cannabis medicinal. Y señala que, en el marco de los
programas de sustitución de cultivos ilícitos, se pondrán en marcha iniciativas
encaminadas a la siembra y formalización de pequeños y medianos cultivadores
nacionales de plantaciones de marihuana con fines exclusivamente medicinales y
científicos. De hecho, el Gobierno tiene que reglamentar esto en un término
máximo de seis meses posteriores a la expedición de la ley. La obligación,
dice, es proteger la mano de obra local Asimismo, a través de Colciencias se
promoverá la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de
cannabis y sus derivados. Y en julio de cada año, esta entidad tiene que
presentar a las comisiones sextas del Congreso un informe de esa tarea.
Igualmente, el Estado tiene que apoyar las iniciativas económicas de
producción, transformación y distribución de productos derivados de la planta
de cannabis que desarrollen los pueblos y comunidades indígenas con fines
medicinales y científicos.
Ahora, ¿cuántas
plantaciones o cuántas matas de marihuana se podrán sembrar en Colombia? El
tema no fue incluido en el proyecto, pues, según explicó el senador Juan Manuel
Galán, autor del proyecto, la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (JIFE) tiene una regulación sobre los cupos para poder tener
plantaciones de marihuana. “Y Colombia tiene un cupo ridículo, medido en
gramos, ni siquiera en libras. Hay que buscar una nueva negociación para
establecer un nuevo cupo sobre el número de plantaciones que se pueden tener”,
dijo.
Por eso, es claro que
aún queda un camino largo por recorrer porque dentro de la definición de ese
marco regulatorio Colombia debe acudir ante entidades internacionales como la
JIFE, un órgano independiente dentro de Naciones Unidas que vigila el cumplimiento
de los tratados sobre drogas, para pedir la ampliación del “cupo” de cultivos
de cannabis a tener.
El otro asunto de la
ley tiene que ver con los costos. Y el artículo 7° señala: “El Ministerio de
Salud y el Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección de Control y
Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, deberán cobrar por los
servicios de evaluación y seguimiento a los solicitantes o titulares de las
licencias, establecidas en la presente ley y en sus normas reglamentarias”. Los
recursos obtenidos se utilizarán para sufragar costos del proceso, así como
para financiar a Colciencias.
Por supuesto, se
establecen sanciones cuando quien tenga una licencia incumpla con los términos,
condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella. Estas pueden implicar
la suspensión de la licencia, y la Subdirección de Control y Fiscalización de
Sustancias Químicas y Estupefacientes estará en la obligación de compulsar
copias de la actuación a la Fiscalía, que determinará si los hechos constituyen
la comisión de una presunta conducta punible.
Por último, el
Ministerio de Educación, en coordinación con la Comisión Nacional de Reducción
de la Demanda de Drogas, desarrollará estrategias, programas o proyectos para
la promoción de estilos de vida saludables que contribuyan a la prevención del
consumo de sustancias sicoactivas en niños, niñas y adolescentes. La
financiación del programa contará con recursos específicos de una contribución
aplicada a quienes desarrollen actividades comerciales relacionadas en la nueva
ley.