La Corte Constitucional
advirtió a las empresas de servicios públicos que no se puede negar el suministro
de agua, bajo el argumento de incumplimiento de pago en las facturas, si
existen menores de edad en el predio.
Para el alto tribunal
este tipo de actuaciones vulneran derechos fundamentales de las personas, en
especial el de los niños, quienes son los más afectados con estas
determinaciones por parte de las empresas.
"Dado que el
objetivo principal es la protección de los menores, mas no premiar el
desinterés del actor en cumplir con su deber de solidaridad, la empresa
prestadora del servicio deberá modificar la manera en que presta el servicio de
agua adaptándolo a suministrar por lo menos 50 litros de agua por niño al día,
a través de los medios idóneos para que ello resulte materialmente
posible", señala la sentencia.
El caso estudiado se
debe a una acción de tutela interpuesta por una familia del municipio de La
Argentina, Huila, que solicitó que le ampararán los derechos a la vida en
condiciones dignas porque pese a que no había podido cumplir con el pago de sus
facturas y no había un preacuerdo con la empresa, se estaba afectando la
situación de los menores.
"Resulta claro que
las consecuencias de la negligencia o falta de interés del padre no pueden
recaer sobre los menores. Por esta razón, aunque no esté demostrado que la
falta de pago ha tenido como fundamento una fuerza insuperable o una situación
ajena a la voluntad del actor, se considera que el amparo es procedente pues
los niños que habitan en el inmueble no pueden ser desprovistos del líquido
necesario para su subsistencia", advierte el fallo con ponencia del
magistrado Gabriel Eduardo Mendoza.
Por este hecho, la
Corte Constitucional le ordenó a la empresa que reanude el suministro del
líquido al mismo tiempo que le solicitó que se realicen unos planes de pago con
el accionante para facilitar el pago de las facturas incumplidas de acuerdo a
la situación económica de esa familia.