COMCEL, MOVISTAR y TIGO fueron
sancionados con multas que en total ascienden a dos mil cuatrocientos millones
de pesos ($2 mil 400 millones), aproximadamente.
Adicionalmente, la
Superindustria indicó que los operadores solo podrán enviar ofertas para el
consumo de contenidos y aplicaciones a los teléfonos móviles de sus clientes,
cuando así lo autoricen los usuarios con el envío de un mensaje de texto SMS.
La SIC también instruyó
a las empresas sancionadas para que periódicamente informen a los usuarios y
pongan a disposición de sus clientes la POSIBILIDAD de cancelar TODAS las
suscripciones a contenidos y aplicaciones que tuvieren vigentes en su teléfono
móvil, con el envío de UN SOLO mensaje de texto SMS.
La Superindustria
invita a los usuarios de la telefonía móvil de prepago y pospago que consideren
que les han sido facturadas suscripciones de contenidos y aplicaciones sin su
autorización, a que reclamen ante los operadores y posteriormente ante la
Superindustria, si a ello hubiere lugar.
Bogotá, 10 de Abril de
2014. La Dirección de Investigaciones de Protección Usuarios de Servicios de
Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sancionó
en primera instancia a tres (3) operadores de telefonía móvil por facturar y cobrar
contenidos y aplicaciones (chistes, poemas, rocola, etc.) sin contar con la
aceptación de sus usuarios, así:
La Superindustria
concluyó, en primera instancia, que los distintos operadores infringieron
varias disposiciones del Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de
Comunicaciones previsto en la Resolución CRC 3066 de 2011, lo que llevó a la
imposición de las multas referidas anteriormente, según lo establece el
artículo 65 de la Ley 1341 de 2009 (Ley de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones -TIC-).
La primera de las
instrucciones impartidas por la Superindustria está orientada a garantizar que,
en adelante, el envío de ofertas para el consumo de contenidos y aplicaciones
en los teléfonos móviles, solamente ocurra si los usuarios lo solicitan con el
envío de un mensaje de texto SMS.
Para el efecto, las
empresas deberán enviar, por una única vez, un mensaje corto de texto SMS a
todos sus usuarios, tanto en modalidad prepago como modalidad pospago, cuyo
texto literal es el siguiente:
Envíe ACEPTO al XXXXX
si quiere recibir mensajes con invitaciones comerciales y/o publicitarias en su
móvil. Superindustria Res XXXXX/14
La consecuencia del
silencio de los usuarios, entendido este como el NO envío del mensaje de texto con la palabra ACEPTO, obliga al
proveedor de servicios de comunicaciones a inscribir dichos números en el
Registro de Número Excluidos (RNE) de que trata el artículo 103.3 de la
Resolución CRC 3066 de 2011 y que administra la Comisión de Regulación de
Comunicaciones (CRC), pues bajo ninguna circunstancia el silencio del usuario
puede considerarse como una aceptación.
La incorporación en el
Registro de Números Excluidos (RNE), impide el envío de mensajes con contenido
comercial y/o publicitario a través de cualquier canal, tales como mensajes
cortos de texto -SMS-, y/o mensajes multimedia -MMS- y/o mensajes tipo SAT,
éstos últimos son aquéllos que obligan al usuario a suministrar una respuesta,
para poder seguir haciendo uso del teléfono.
Luego de la
comunicación de la referida orden, las empresas cuentan con un término máximo
de veinte (20) días hábiles para acreditar su cabal cumplimiento ante la
Superintendencia de Industria y Comercio, so pena de que se impongan las
sanciones correspondientes.
La segunda de las instrucciones impartidas por
la Superindustria a las empresas implica que deben poner a disposición de los
usuarios una herramienta que les facilite dar de baja, eliminar o cancelar las
suscripciones a contenidos y aplicaciones que los usuarios tuvieren vigentes en
su teléfono móvil.
Para el efecto, cada
una de las empresas deberá proceder al envío gratuito de un mensaje corto de
texto (SMS) en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año, a todos sus
usuarios, tanto en modalidad prepago como modalidad pospago, en el que se les
informe sobre la opción que tendrán de cancelar TODAS las suscripciones a
servicios de contenidos y/o aplicaciones que tengan vigentes a la fecha, a través
de un solo mensaje corto de texto (SMS).
El mensaje gratuito que
deberá enviar el operador para el cumplimiento de esta orden, deberá tener el
siguiente texto:
Envíe CANCELAR al XXXXX
si quiere cancelar TODAS las suscripciones a contenidos y/o aplicaciones
activas en su móvil (chistes etc) Superindustria Res XXXXX/14
El usuario podrá enviar
en cualquier momento la palabra CANCELAR al código de la referencia, lo cual
tendrá como consecuencia la cancelación inmediata de la totalidad de las
suscripciones que el usuario tuviese activas en la línea móvil desde la que fue
enviado el mensaje.
El proveedor estará
obligado a enviar a los usuarios un mensaje de texto de confirmación sobre la
cancelación de la totalidad de los servicios, el cual deberá ser enviado de
manera inmediata al usuario, como respuesta a la solicitud de cancelación de
los mismos.
El cumplimiento de la
anterior medida administrativa, deberá ser acreditado por las empresas dentro
de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a los meses de abril, agosto
y diciembre, meses en los que, como ya se indicó, se deberán enviar los
aludidos mensajes cortos de texto.
LAS INSTRUCCIONES SON
DE CUMPLIMIENTO INMEDIATO
Las instrucciones son
de cumplimiento inmediato y contra ellas no procede ningún recurso.
.