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jueves, 10 de abril de 2014

POR COBRAR CONTENIDOS Y APLICACIONES SIN LA ACEPTACIÓN DE SUS USUARIOS, SUPERINDUSTRIA MULTA A CLARO, MOVISTAR Y TIGO


COMCEL, MOVISTAR y TIGO fueron sancionados con multas que en total ascienden a dos mil cuatrocientos millones de pesos ($2 mil 400 millones), aproximadamente.
Adicionalmente, la Superindustria indicó que los operadores solo podrán enviar ofertas para el consumo de contenidos y aplicaciones a los teléfonos móviles de sus clientes, cuando así lo autoricen los usuarios con el envío de un mensaje de texto SMS.
La SIC también instruyó a las empresas sancionadas para que periódicamente informen a los usuarios y pongan a disposición de sus clientes la POSIBILIDAD de cancelar TODAS las suscripciones a contenidos y aplicaciones que tuvieren vigentes en su teléfono móvil, con el envío de UN SOLO mensaje de texto SMS.
La Superindustria invita a los usuarios de la telefonía móvil de prepago y pospago que consideren que les han sido facturadas suscripciones de contenidos y aplicaciones sin su autorización, a que reclamen ante los operadores y posteriormente ante la Superindustria, si a ello hubiere lugar.
Bogotá, 10 de Abril de 2014. La Dirección de Investigaciones de Protección Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sancionó en primera instancia a tres (3) operadores de telefonía móvil por facturar y cobrar contenidos y aplicaciones (chistes, poemas, rocola, etc.) sin contar con la aceptación de sus usuarios, así:
La Superindustria concluyó, en primera instancia, que los distintos operadores infringieron varias disposiciones del Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones previsto en la Resolución CRC 3066 de 2011, lo que llevó a la imposición de las multas referidas anteriormente, según lo establece el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009 (Ley de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-).
La primera de las instrucciones impartidas por la Superindustria está orientada a garantizar que, en adelante, el envío de ofertas para el consumo de contenidos y aplicaciones en los teléfonos móviles, solamente ocurra si los usuarios lo solicitan con el envío de un mensaje de texto SMS.
Para el efecto, las empresas deberán enviar, por una única vez, un mensaje corto de texto SMS a todos sus usuarios, tanto en modalidad prepago como modalidad pospago, cuyo texto literal es el siguiente:
Envíe ACEPTO al XXXXX si quiere recibir mensajes con invitaciones comerciales y/o publicitarias en su móvil. Superindustria Res XXXXX/14
La consecuencia del silencio de los usuarios, entendido este como el NO envío del mensaje de texto con la palabra ACEPTO, obliga al proveedor de servicios de comunicaciones a inscribir dichos números en el Registro de Número Excluidos (RNE) de que trata el artículo 103.3 de la Resolución CRC 3066 de 2011 y que administra la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), pues bajo ninguna circunstancia el silencio del usuario puede considerarse como una aceptación.
La incorporación en el Registro de Números Excluidos (RNE), impide el envío de mensajes con contenido comercial y/o publicitario a través de cualquier canal, tales como mensajes cortos de texto -SMS-, y/o mensajes multimedia -MMS- y/o mensajes tipo SAT, éstos últimos son aquéllos que obligan al usuario a suministrar una respuesta, para poder seguir haciendo uso del teléfono.
Luego de la comunicación de la referida orden, las empresas cuentan con un término máximo de veinte (20) días hábiles para acreditar su cabal cumplimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio, so pena de que se impongan las sanciones correspondientes.
 La segunda de las instrucciones impartidas por la Superindustria a las empresas implica que deben poner a disposición de los usuarios una herramienta que les facilite dar de baja, eliminar o cancelar las suscripciones a contenidos y aplicaciones que los usuarios tuvieren vigentes en su teléfono móvil.
Para el efecto, cada una de las empresas deberá proceder al envío gratuito de un mensaje corto de texto (SMS) en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año, a todos sus usuarios, tanto en modalidad prepago como modalidad pospago, en el que se les informe sobre la opción que tendrán de cancelar TODAS las suscripciones a servicios de contenidos y/o aplicaciones que tengan vigentes a la fecha, a través de un solo mensaje corto de texto (SMS).
El mensaje gratuito que deberá enviar el operador para el cumplimiento de esta orden, deberá tener el siguiente texto:
Envíe CANCELAR al XXXXX si quiere cancelar TODAS las suscripciones a contenidos y/o aplicaciones activas en su móvil (chistes etc) Superindustria Res XXXXX/14
El usuario podrá enviar en cualquier momento la palabra CANCELAR al código de la referencia, lo cual tendrá como consecuencia la cancelación inmediata de la totalidad de las suscripciones que el usuario tuviese activas en la línea móvil desde la que fue enviado el mensaje.
El proveedor estará obligado a enviar a los usuarios un mensaje de texto de confirmación sobre la cancelación de la totalidad de los servicios, el cual deberá ser enviado de manera inmediata al usuario, como respuesta a la solicitud de cancelación de los mismos.
El cumplimiento de la anterior medida administrativa, deberá ser acreditado por las empresas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a los meses de abril, agosto y diciembre, meses en los que, como ya se indicó, se deberán enviar los aludidos mensajes cortos de texto.
LAS INSTRUCCIONES SON DE CUMPLIMIENTO INMEDIATO
Las instrucciones son de cumplimiento inmediato y contra ellas no procede ningún recurso.

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POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...