La Superindustria
sancionó a MEGAVACACIONES con la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SU REGISTRO NACIONAL DE
TURISMO POR EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS y por ende, no podrá ejecutar en
ese período ninguna transacción comercial como empresa prestadora de servicios
turísticos ni publicitarlos u ofrecerlos.
Adicionalmente, la SIC
también impuso a MEGAVACACIONES una multa por valor total de NOVENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($98.560.000.oo) por publicidad engañosa
en ocho (8) anuncios televisivos.
En este caso, tanto en
la sanción económica como en la suspensión provisional del Registro Nacional de
Turismo, la Superindustria impuso las máximas sanciones que permite la
legislación vigente.
La decisión de la SIC
se adopta para proteger el derecho que tienen los consumidores colombianos de
no ser engañados a través de la publicidad de paquetes turísticos que le
sugieran la inclusión de servicios que no se encuentran efectivamente
comprendidos en el plan vacacional.
La SIC también impartió
órdenes a MEGAVACACIONES para que en el término máximo de tres (3) días corrija
la publicidad sobre sus productos, de manera que se someta a las disposiciones
del Estatuto del Consumidor.