La Entidad habría encontrado las irregularidades en ALKOSTO ,
por lo que tendría que pagar una multa de $23'580.000 pesos.
La Dirección de
Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC),
mediante Resolución No 38731 del 27 de junio de 2013, sancionó en primera
instancia, a COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. (ALKOSTO) con multa de veintitrés
millones quinientos ochenta mil pesos ($23'580.000) equivalentes a cuarenta
salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 SMLMV), por no entregar en su
almacén ubicado en Pereira (Risaralda), la información suficiente de algunos
productos a los consumidores en cumplimiento de las normas de protección al
consumidor.
En su visita de inspección realizada el 12 de septiembre de
2012, la SIC habría encontrado que un (1) producto de consumo masivo
(desodorante), no contaba con el Precio por Unidad de Medida (PUM), instrumento
que garantiza a los consumidores su derecho a ser informados de manera
suficiente sobre los precios en función de la respectiva unidad de medida
(Ejemplo: pesos por gramo; pesos por kilo), infringiendo la obligación de
informar el precio al público en debida forma. Este mecanismo le permite al
consumidor hacer comparaciones que lo lleven a adoptar decisiones de consumo
informadas y razonadas.
Adicionalmente, habría evidenciado la inexistencia de
información que el producto comercializado "Alimento Lácteo Klim"
tuviese la leyenda "ESTE PRODUCTO NO ES LECHE" como lo indica la
normatividad, cuando la composición nutricional del mismo difiere de las
propias calidades de la leche.
En su inspección, la SIC también habría encontrado que la
totalidad de la información del producto "Olla Nice Cooker", se
encontraba en idioma extranjero, lo cual claramente evidencia la existencia de
una limitante para los consumidores de conocer el producto ofrecido,
contrariando el artículo 23 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011),
respecto de la información mínima que en castellano deben contener los productos.
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos
de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y
Comercio.