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martes, 27 de agosto de 2013

ACLARACIÓN FALLO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA


 Con respecto al fallo que declaró la nulidad parcial de la Resolución 3500, mediante la cual se establecía que aquellos talleres de mecánica que quisieran realizar revisiones técnico mecánicas (RTM), debían inexorablemente ser habilitados como CDA y dejar de prestar los servicios mecánicos, el Consejo de Estado se permite hacer la siguiente claridad sobre cuáles son los efectos de la sentencia:
1.      Tanto los talleres como los CDA pueden prestar, simultánea o exclusivamente, servicios mecánicos y/o realizar Revisiones Técnico-Mecánicas (RTM), pero en uno y otro caso, para realizar válidamente las RTM, deberán estar expresamente habilitados como Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).
2.      La nulidad no significa, como se ha entendido en algunos medios, que se ha concedido una patente de corso a todos los talleres mecánicos, en el sentido de que cualquiera puede realizar válidamente la revisión técnico-mecánica ordenada por la ley. No. Para que un taller de mecánica realice válidamente una RTM, deberá estar necesaria y previamente habilitado como Centro de Diagnóstico Automotor.
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POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...