Con respecto al fallo
que declaró la nulidad parcial de la Resolución 3500, mediante la cual se
establecía que aquellos talleres de mecánica que quisieran realizar revisiones
técnico mecánicas (RTM), debían inexorablemente ser habilitados como CDA y
dejar de prestar los servicios mecánicos, el Consejo de Estado se permite hacer
la siguiente claridad sobre cuáles son los efectos de la sentencia:
1. Tanto los
talleres como los CDA pueden prestar, simultánea o exclusivamente, servicios
mecánicos y/o realizar Revisiones Técnico-Mecánicas (RTM), pero en uno y otro
caso, para realizar válidamente las RTM, deberán estar expresamente habilitados
como Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).
2. La nulidad no
significa, como se ha entendido en algunos medios, que se ha concedido una
patente de corso a todos los talleres mecánicos, en el sentido de que
cualquiera puede realizar válidamente la revisión técnico-mecánica ordenada por
la ley. No. Para que un taller de mecánica realice válidamente una RTM, deberá
estar necesaria y previamente habilitado como Centro de Diagnóstico Automotor.
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