La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Auto No. 26863 del 23
de agosto de 2013, ordenó a la Cooperativa Colanta Ltda., suspender de manera
inmediata la difusión del comercial denominado "en busca de la leche pura
sin mezclas". Esta medida cautelar decretada por la SIC fue solicitada por
Productos Naturales de la Sabana S.A., fabricante de la leche La Alquería.
En su decisión, la Superindustria destacó que la pieza
publicitaria difunde dos mensajes con destino a los consumidores: (i) que la
leche COLANTA es la única del mercado que puede ser considerada pura y de
origen colombiano y, (ii) que las demás leches que participan en el mercado y
que compiten con COLANTA sí tienen mezclas de lactosuero y de leche en polvo.
Al respecto, la empresa ALQUERÍA logró demostrar
preliminarmente, de una parte, que el producto de COLANTA no tiene el aludido
carácter de pureza y, de la otra, que la leche La Alquería no tiene mezclas de
lactosueros ni de leche en polvo.
En consecuencia, la decisión de carácter jurisdiccional de la
SIC se fundamenta en que los mensajes de la pieza publicitaria de COLANTA
contienen información incorrecta que podrían inducir al público a error sobre
las características de su propio producto (leche COLANTA), así como de la leche
La Alquería, específicamente sobre su pureza, circunstancias que en conjunto,
permiten tener por configurado para los únicos efectos del análisis cautelar,
el acto desleal de engaño en los términos del inciso segundo del artículo 11 de
la Ley 256 de 1996[1]. Al momento de decretar la medida cautelar judicial, la
SIC tuvo en cuenta la amplia difusión del comercial en reconocidos canales de
televisión.
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