El Consejo de Estado
confirmó la sanción disciplinaria de inhabilidad por diez años que la
Procuraduría Regional le impuso a una registradora de instrumentos públicos del
municipio de Calarcá (Quindío) a quien se le investigó por acoso laboral.
El fallo señala que fueron varias las quejas que se
recibieron en contra de la funcionaria porque, según sus subalternos, los
trataba frecuentemente de “mongólicos, brutos, ignorantes, trogloditas,
empíricos”, les negaba permisos para asistir a citas médicas y les “chasqueaba
los dedos en la cara diciendo que si no les gustaba se podían ir”. Incluso una
de las trabajadoras habló de agresión física.
Los funcionarios de la oficina de registro manifestaron que
la registradora los acosaba laboralmente por los maltratos verbales, la
presión, el hecho de que no pudieran hablar por teléfono, la intimidación, la
negativa en permisos para almorzar fuera o para atender citas médicas y la
falta de consideración. Dice el fallo disciplinario que emitió la Procuraduría
que “no existía armonía en el trabajo ni cordialidad en el diálogo, se sentían
permanentemente vigilados por su superior jerárquico que, además, confundía el
tono de voz con la agresividad verbal”.
En su defensa, la funcionaria argumentó que no había
incurrido en ninguna falta que ameritara la destitución del cargo, pues lo que
ella ejerció fue un nuevo estilo de liderazgo e implementó exigencias
administrativas que generaron malestar entre los empleados “a tal punto de
desencadenar sentimientos de animadversión en su contra”.
Por su parte, la Sección Segunda, con ponencia de la
magistrada Bertha Lucía Ramírez de Páez, explicó que la sanción impuesta no se
puede anular porque se cumplieron los requisitos que fija la Ley contra el
Acoso Laboral respecto a la oportunidad de tiempo para poner en conocimiento de
las autoridades tales situaciones. Además, el hecho de que las víctimas sean
servidores públicos habilitaba a la Procuraduría para investigar la conducta e
imponer las sanciones del caso.