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sábado, 31 de agosto de 2013

EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, PROCURADURÍA DESTITUYÓ E INHABILITÓ POR 14 AÑOS A DOCENTE.




Por cometer actos sexuales abusivos con menores de 14 años, alumnas de cuarto de primaria.
 La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, sancionó al señor Huber Mallama Carlosama, docente del Instituto Educativo Agropecuario INGA de Aponte, del municipio de El Tablón de Gómez, Nariño, con destitución e inhabilidad general por el término de 15 años, al encontrarlo responsable disciplinariamente del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años de edad.

El docente Mallama Carlosama, desde el 31 de enero de 2011 y hasta el mes de julio del mismo año, en desarrollo de actividades académicas con las alumnas de cuarto de primaria, incurrió en falta disciplinaria cuando aprovechando el cargo de docente, en el aula de clases, desplegó un comportamiento irregular en repetidas ocasiones en las menores estudiantes.
El comportamiento del disciplinado se encuadró en el artículo 48 de la ley 734 de 2002, “por la realización objetiva de la descripción del tipo penal descrito en el artículo 209 de la ley 599 de 2000”, es decir, por cometer actos sexuales con menor de 14 años, o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, “incurrirá en prisión de 3 a 5 años”, según dicha ley penal.
Para el Ministerio Público, el funcionario tenía el deber de proteger los derechos de las menores, y por el contrario, la conducta del maestro causó grave daño a la sociedad por la afectación de los derechos fundamentales de las niñas agredidas. La falta se calificó como gravísima cometida con dolo, por actuar a sabiendas de la irregularidad de su proceder.

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