Por presuntas prácticas restrictivas de la competencia, la
Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos contra cinco
(5) empresas cementeras del país, y catorce (14) directivos de dichas compañías.
Bogotá, D.C., agosto 21 de 2013.Mediante Resolución No. 49141
del 21 de agosto de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la
Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió
investigación y formuló Pliego de Cargos a cinco (5) empresas cementeras del
país, por la presunta infracción a las normas de libre competencia,
materializada a través de un presunto acuerdo de fijación de precios y reparto
de mercados entre productores de cemento gris en Colombia, que habría derivado
en incrementos sostenidos e injustificados en los precios del cemento gris
desde enero de 2010, fecha a partir de la cual la SIC monitoreó el mercado y
recaudó información y pruebas sobre este segmento de la economía.
A los investigados se les imputa la posible infracción del
artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe toda clase de prácticas,
procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y cobro de
precios inequitativos, el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992
que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o
indirecta de precios, y el numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992
que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la repartición de
mercados entre productores o entre distribuidores.
Adicionalmente, se abrió investigación y se formuló Pliego de
Cargos contra catorce (14) personas naturales directivos de las compañías
cementeras investigadas, con base en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto
2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, según el
cual, la Superintendencia puede investigar y sancionar a cualquier persona
natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas
violatorias de las normas de la libre competencia.
Las personas jurídicas y naturales investigadas son:
CEMENTOS ARGOS S.A..-CEMEX COLOMBIA S.A..-HOLCIM (COLOMBIA)
S.A.,.CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S..-JOSÉ ALBERTO VÉLEZ CADAVID, ex Presidente y
ex representante legal de CEMENTOS ARGOS S.A..-JORGE MARIO VELÁSQUEZ JARAMILLO,
Presidente y representante legal de CEMENTOS ARGOS S.A..-INGRID RESTREPO
LIBREROS, Gerente de Negocio Masivo CEMENTOS ARGOS S.A..-ADRIANA MARÍA
RODRÍGUEZ, Directora de Información Comercial de CEMENTOS ARGOS S.A.
CESAR CONSTAIN VAN RECK, ex Presidente y ex representante
legal de CEMEX COLOMBIA S.A..-CARLOS JACKS CHAVARRÍA, Presidente y
representante legal de CEMEX COLOMBIA S.A.
MOISÉS PÉREZ YOUNES, Ex Presidente Ejecutivo y ex
representante legal de HOLCIM (COLOMBIA) S.A.
MIGUEL ANGEL RUVALCABA, Presidente Ejecutivo y representante
legal de HOLCIM (COLOMBIA) S.A..-JAIME HILL TINOCO, Director Comercial y
Representante Legal Suplente de HOLCIM (COLOMBIA) S.A.-GABRIEL GUTIERREZ RUBIO,
Gerente de Abastecimientos de HOLCIM (COLOMBIA) S.A..-FIDEL ARMANDO CORTÉS
BENAVIDES, Presidente y representante legal de CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S..-CARLOS
MAURICIO VILLAMIZAR CLAVIJO, Director Comercial de CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S..-FERNANDO
DE FRANCISCO REYES, Gerente y representante legal de CEMENTOS SAN MARCOS S.A.-MAURICIO
VILLALOBOS JULIAO, Gerente Comercial de CEMENTOS SAN MARCOS S.A..-Contra la
decisión de la SIC de apertura formal de la investigación y formulación de
Pliego de Cargos no procede ningún recurso.