El Consejo de Estado hizo un “severo” llamado de atención a
las entidades públicas debido a la falta de revisión de las demandas de
repetición en condenas contra el Estado.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Orlando
Santofimio Gamboa, explicó que la falta de vigilancia y control de dichos
procesos, donde la administración actúa como actora, se evidencia en la manera
descuidada y poco diligente con la que se presenta este tipo de demandas, en
las cuales no se cumplen adecuadamente los requisitos esenciales para la
prosperidad de la acción.
La Sala recordó que la interposición de la denominada acción
de repetición busca, como objetivo primordial, establecer la responsabilidad de
sus agentes y la recuperación de los dineros de naturaleza pública. Para ello,
deben cumplirse ciertos requisitos como que quien ejerce la acción esté
facultado para hacerlo, que exista una condena contra la administración, un
intento de conciliación o cualquier otra forma de terminación de conflictos, el
pago efectivo de la condena y, por último, el dolo o culpa grave del servidor
público.
Sin embargo, la deficiencia de las entidades en la
presentación de dichas acciones ha ocasionado que el Consejo de Estado niegue
un alto porcentaje de las acciones de repetición presentadas, lo cual genera
“desgaste y congestión en la administración de justicia, poca efectividad en el
cumplimiento de la finalidad de la acción y, en algunos casos, podría
configurarse un detrimento patrimonial del erario público por la sumas pagadas
y no recuperadas”, señala la decisión.
El pronunciamiento lo hizo la Corporación al confirmar la
sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca, que negó la acción de
repetición interpuesta por la Policía Nacional, la cual buscaba que un
subintendente de la institución rembolsara más de 400 millones de pesos,
correspondientes a una condena por la muerte de un joven en una requisa en la
cual al agente, por descuido, se le disparó su arma de dotación.
Según la sentencia, en el proceso no se cumplieron dos de los
requisitos exigidos para que proceda la acción: la Policía no demostró la
existencia de una condena contra la administración ni tampoco el pago efectivo
de la condena.
El Alto Tribunal ordenó poner en conocimiento de la Procuraduría
General de la Nación y de la Contraloría General de la República este
pronunciamiento, para que, de acuerdo a sus competencias como entes de control,
realicen las acciones preventivas y correctivas pertinentes.