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martes, 27 de agosto de 2013

SECCIÓN TERCERA HACE LLAMADO DE ATENCIÓN A LAS ENTIDADES PÚBLICAS POR DEFICIENCIAS EN LA PRESENTACIÓN DE ACCIONES DE REPETICIÓN


El Consejo de Estado hizo un “severo” llamado de atención a las entidades públicas debido a la falta de revisión de las demandas de repetición en condenas contra el Estado.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, explicó que la falta de vigilancia y control de dichos procesos, donde la administración actúa como actora, se evidencia en la manera descuidada y poco diligente con la que se presenta este tipo de demandas, en las cuales no se cumplen adecuadamente los requisitos esenciales para la prosperidad de la acción.
La Sala recordó que la interposición de la denominada acción de repetición busca, como objetivo primordial, establecer la responsabilidad de sus agentes y la recuperación de los dineros de naturaleza pública. Para ello, deben cumplirse ciertos requisitos como que quien ejerce la acción esté facultado para hacerlo, que exista una condena contra la administración, un intento de conciliación o cualquier otra forma de terminación de conflictos, el pago efectivo de la condena y, por último, el dolo o culpa grave del servidor público.
Sin embargo, la deficiencia de las entidades en la presentación de dichas acciones ha ocasionado que el Consejo de Estado niegue un alto porcentaje de las acciones de repetición presentadas, lo cual genera “desgaste y congestión en la administración de justicia, poca efectividad en el cumplimiento de la finalidad de la acción y, en algunos casos, podría configurarse un detrimento patrimonial del erario público por la sumas pagadas y no recuperadas”, señala la decisión.
El pronunciamiento lo hizo la Corporación al confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca, que negó la acción de repetición interpuesta por la Policía Nacional, la cual buscaba que un subintendente de la institución rembolsara más de 400 millones de pesos, correspondientes a una condena por la muerte de un joven en una requisa en la cual al agente, por descuido, se le disparó su arma de dotación.
Según la sentencia, en el proceso no se cumplieron dos de los requisitos exigidos para que proceda la acción: la Policía no demostró la existencia de una condena contra la administración ni tampoco el pago efectivo de la condena.

El Alto Tribunal ordenó poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República este pronunciamiento, para que, de acuerdo a sus competencias como entes de control, realicen las acciones preventivas y correctivas pertinentes.

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