El Jefe de Estado Mayor
y Segundo Comandante de la Sèptima Brigada en ejercicio de sus facultades
legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto n.º 2535
de 1993 informa que:
En concordancia con el artículo 10 de la Ley
1119 de 2006 y el Decreto 2362 de 2018 se emitió la Resolución n.º 002 del 28
de febrero de 2019, con la cual ordenó suspender de forma general el porte de
armas de fuego en los departamentos del Meta, Guaviare y Vaupés, y los
municipios de Paratebueno y Medina del departamento de Cundinamarca desde el
primero de enero, al 31 de diciembre de 2019 informa que:
Que mediante Decreto
n.º 2409 del 30 de diciembre de 2019,
dispone en el artículo
primero ‘Por el cual se prorrogan las
medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de
fuego’ el señor Presidente de la
República dispuso prorrogar la suspensión en todo el territorio nacional para
el porte de armas de fuego en los términos y condiciones contenidas en el
Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, y en consecuencia las autoridades
militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993 en
concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, desde el primero de enero al 31 de diciembre
de 2020.
Artículo Segundo,
exceptuar de la medida de suspensión de la vigencia del permiso especial de las
personas que cuentan con permiso de porte de armas, se encuentren a nombre de
las mismas y esté vigente.
Los ciudadanos
interesados en solicitar el trámite del permiso especial deberán hacerlo personalmente ante la Oficina de Control
Comercio de Armas. El Ejército Nacional reitera que no utiliza intermediarios
para realizar esta gestión y recomienda no hacerlo a través de terceras
personas, ya que estas personas que realizan labores ilegales, están incursas
en delitos y serán judicializados como lo ordena la ley.
Prensa Séptima Brigada