El jefe del organismo
de control expidió una Circular donde deja claro que, con fundamento en la
normatividad vigente, estos recursos son inembargables.
Bogotá, 28 de enero de
2020.- El Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte,
exhortó hoy a las entidades bancarias del país en general a que se abstengan de
tramitar embargos de cuentas que contengan recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud -SGSSS, sopena del inicio de las acciones penales,
disciplinarias o fiscales que se deriven de tales hechos.
Así mismo, ordenó a los
Contralores Delegados, Gerentes Departamentales y directivos de la Contraloría
General de la República que, cuando tengan conocimiento de actos violatorios de
la condición de inembargabilidad de los recursos del SGSSS, procedan a
tramitar, ante las instancias pertinentes las acciones penales, disciplinarias
o fiscales que se deriven de tales hechos.
Con fundamento en la
normatividad vigente sobre este tema, en uso de sus facultades de vigilancia y
control fiscal, y con el propósito de garantizar la defensa e integridad del
patrimonio público, el Contralor General expidió la Circular 01 de 2020.
Esta Circular reitera
los lineamentos trazados por la CGR mediante una Circular anterior (la número
1458911 del 13 de julio de 2012), en relación con la inembargabilidad de los
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, y recuerda
otras normas que se aplican actualmente.
La Circular firmada por
el Contralor Córdoba Larrarte va dirigida a los funcionarios de la Contraloría
General de la República, a la Superintendencia Financiera, el Consejo Superior
de la Judicatura y las Entidades Bancarias.
Según recuerda la nueva
Circular de la CGR, algunas normas que soportan la inembargabilidad de los
recursos del SGSSS, son las siguientes:
El artículo 48 de la
Constitución Política indica que “…No se podrán destinar ni utilizar los
recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a
ella”.
El artículo 2.6.4.1.4
del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 de Decreto 2265 de 2017,
prevé que “Los recursos que administra la ADRES, incluidos los de las cuentas
maestras de recaudo del régimen contributivo, así como los destinados al
cumplimiento de su objeto son inembargables conforme a lo previsto en el
artículo 25 de la Ley 1751 de 2015”.
El artículo 25 de la
Ley Estatutaria No. 1751 de 2015, establece:
“Articulo 25. Destinación
e inembargabilidad de los recursos. Los recursos públicos que financian la
salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser
dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente”.
La Circular 014 del 8
de junio de 2018, expedida por el Procurador General de la Nación, conmina a
los Jueces de la República y demás autoridades que manejan o disponen de
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para que se
abstengan de ordenar o decretar embargos sobre dichos recursos, sopena de
violentar el ordenamiento jurídico y afectar gravemente el patrimonio público y
el orden económico y social del estado.
Y atención a la
Circular anterior, la Superintendencia Financiera expidió a su vez la Carta
Circular 65 de 2018, referida a “Órdenes de embargo decretadas sobre recursos
inembargables”, donde recordó a los representantes legales de los
establecimientos de crédito el marco normativo vigente en materia de bienes
inembargables, por el que estos recursos del SGSSS “son inembargables y no se
podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a los previstos
constitucional y legalmente”.