La Alcaldía Municipal
de Acacías y la Secretaría de Salud Municipal, en cumplimiento al Artículo 20
del Decreto 1757 de 1994 y a la Ley 850 de 2003 que reglamenta las veedurías
ciudadanas, realiza convocatoria para la INSCRIPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y
CONFORMACIÓN DE VEEDURÍAS EN SALUD 2020 – 2022. OBJETO: SEGUIMIENTO A LAS
ACCIONES DESARROLLADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL Y AQUELLAS
CONTRATADAS CON LA ESE PÚBLICA, EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS – META.
Invita a las personas
naturales y jurídicas con vocación de servicio a la comunidad y capacidad para
proponer soluciones frente a lo relacionado con la salud del municipio,
interpretar los problemas colectivos, participación a nivel ciudadano,
comunitario social e institucional, para la gestión y evaluación de planes, programas
y proyectos, vigilancia, evaluación y así conformar e integrar el comité de
veeduría.
La Ley 850 de 2003 y el
Decreto 1757 de 1994 reglamenta las veedurías ciudadanas como institución
jurídica que contempla las reglas específicas para su creación, los principios democráticos
que rigen su organización interna, sus restricciones y limitaciones, así como
las condiciones y herramientas especiales para que los ciudadanos ejerzan la
función de vigilancia y control.
El gobierno nacional a
través del artículo 1 de la Ley 850 del 2013, reglamenta las veedurías ciudadanas
y las define como mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos
ejercer y vigilar.
Conforme al literal b.
del artículo 2 del Decreto 1757 de 1994. Define formas de participación en Salud
y la participación comunitaria, como el derecho que tienen las organizaciones
comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión,
evaluación y veedurías en salud, y en el artículo 20 determina que el control
social en salud podrá ser realizado a través de veedurías en salud, ejercido a
nivel ciudadano e institucional y comunitario a fin de vigilar la gestión
pública.
Conforme a lo dispuesto
en el artículo 49 de la Ley 1298 de 1994 de la constitución política dispone que
los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de
atención y con participación de la comunidad, que en desarrollo de los
principios básicos de participación ciudadana y comunitaria y en el artículo
700 determina como mecanismo de control a las veedurías comunitarias con el fin
de garantizar cobertura, eficiencia y calidad de servicios, siendo objetivo de control
la prestación de los servicios de salud de acuerdo con la reglamentación que se
expida para el efecto.
CREACIÓN DE LAS
VEEDURÍAS EN SALUD: La veeduría ciudadana en salud de acuerdo con el artículo 3
de la Ley 850 de 2003, se convoca y crea bajo coordinación de la Secretaría de
Salud Municipal. El procedimiento para conformar la veeduría ciudadana se
inicia con inscripción y la elección democrática de los veedores, lo cual se
deja constancia en un documento o acta de constitución que se lleva a la
personería municipal, cámara de comercio o autoridad indígena para la inscripción de la
veeduría y la realización del correspondiente registro por parte de estas entidades.
OBJETIVOS DE LA
VIGILANCIA: Seguimiento a los programas y proyectos que se desarrollan en la
secretaría de salud y a lo contratado con la ESE pública, como es el Plan de
Intervenciones Colectivas y el programa de Atención Primaria en Salud entre
otros, relacionados con salud. Acto seguido se procede a establecer los
parámetros generales de la veeduría así:
La vigilancia de la
gestión pública por parte de la veeduría ciudadana se podrá ejercer sobre la
gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y
la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, y publicidad.
El control social en
salud podrá ser realizado a través de la veeduría en salud, que deberá ser
ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la
gestión pública. Los resultados de la misma, la prestación de los servicios y
la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:
a. En lo ciudadano a
través del servicio de atención a la comunidad, que canalizará las veedurías de
los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos
constitucionales y legales.
NIVEL TERRITORIAL: La
veeduría en salud podrá ejercer su labor de vigilancia y control en el municipio
de Acacías (Meta).
DURACIÓN DE LA VEEDURÍA
EN SALUD: La veeduría ciudadana en salud constituida en el Municipio de Acacías tendrá una duración de
dos (2) años a partir de la fecha de conformación.
REQUISITOS,
IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES: Según artículo 19 de Ley 850 de 2020 conforme al
literal a, b, c, d y e. Impedimentos para ser veedor, en el Artículo 20,
Requisitos para ser veedor y Prohibiciones de las Veedurías Ciudadanas.
NOTA: La hoja de
inscripción de candidatos deberá ser diligenciada y entregada como fecha límite
el 07 de febrero de 2020 al auxiliar administrativo (secretaria) de la oficina
de la Secretaría de Salud Municipal, ubicada en la carrera 16 No. 13-35 Barrio
Centro, en el horario de 08:00 a. m. a 11:30 a. m. y 02:00 p. m. a 04:00 p. m. La
publicación del listado de inscritos se realizará en cartelera de la secretaría
de salud y redes sociales de la entidad del 07 al 14 de febrero de 2020.