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lunes, 20 de enero de 2020

EN ACACIAS META.CONFORMACIÓN DE VEEDURÍAS EN SALUD 2020 – 2022



La Alcaldía Municipal de Acacías y la Secretaría de Salud Municipal, en cumplimiento al Artículo 20 del Decreto 1757 de 1994 y a la Ley 850 de 2003 que reglamenta las veedurías ciudadanas, realiza convocatoria para la INSCRIPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y CONFORMACIÓN DE VEEDURÍAS EN SALUD 2020 – 2022. OBJETO: SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DESARROLLADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL Y AQUELLAS CONTRATADAS CON LA ESE PÚBLICA, EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS – META.

Invita a las personas naturales y jurídicas con vocación de servicio a la comunidad y capacidad para proponer soluciones frente a lo relacionado con la salud del municipio, interpretar los problemas colectivos, participación a nivel ciudadano, comunitario social e institucional, para la gestión y evaluación de planes, programas y proyectos, vigilancia, evaluación y así conformar e integrar el comité de veeduría.


La Ley 850 de 2003 y el Decreto 1757 de 1994 reglamenta las veedurías ciudadanas como institución jurídica que contempla las reglas específicas para su creación, los principios democráticos que rigen su organización interna, sus restricciones y limitaciones, así como las condiciones y herramientas especiales para que los ciudadanos ejerzan la función de vigilancia y control.

El gobierno nacional a través del artículo 1 de la Ley 850 del 2013, reglamenta las veedurías ciudadanas y las define como mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos ejercer y vigilar.

Conforme al literal b. del artículo 2 del Decreto 1757 de 1994. Define formas de participación en Salud y la participación comunitaria, como el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veedurías en salud, y en el artículo 20 determina que el control social en salud podrá ser realizado a través de veedurías en salud, ejercido a nivel ciudadano e institucional y comunitario a fin de vigilar la gestión pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1298 de 1994 de la constitución política dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad, que en desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y comunitaria y en el artículo 700 determina como mecanismo de control a las veedurías comunitarias con el fin de garantizar cobertura, eficiencia y calidad de servicios, siendo objetivo de control la prestación de los servicios de salud de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

CREACIÓN DE LAS VEEDURÍAS EN SALUD: La veeduría ciudadana en salud de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 850 de 2003, se convoca y crea bajo coordinación de la Secretaría de Salud Municipal. El procedimiento para conformar la veeduría ciudadana se inicia con inscripción y la elección democrática de los veedores, lo cual se deja constancia en un documento o acta de constitución que se lleva a la personería municipal, cámara de comercio o autoridad indígena para  la inscripción de la veeduría y la realización del correspondiente registro por parte de estas entidades.

OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA: Seguimiento a los programas y proyectos que se desarrollan en la secretaría de salud y a lo contratado con la ESE pública, como es el Plan de Intervenciones Colectivas y el programa de Atención Primaria en Salud entre otros, relacionados con salud. Acto seguido se procede a establecer los parámetros generales de la veeduría así:

 La vigilancia de la gestión pública por parte de la veeduría ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.

 El control social en salud podrá ser realizado a través de la veeduría en salud, que deberá ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la gestión pública. Los resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:
a. En lo ciudadano a través del servicio de atención a la comunidad, que canalizará las veedurías de los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.

NIVEL TERRITORIAL: La veeduría en salud podrá ejercer su labor de vigilancia y control en el municipio de Acacías (Meta).

DURACIÓN DE LA VEEDURÍA EN SALUD: La veeduría ciudadana en salud constituida en el  Municipio de Acacías tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de conformación.

REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES: Según artículo 19 de Ley 850 de 2020 conforme al literal a, b, c, d y e. Impedimentos para ser veedor, en el Artículo 20, Requisitos para ser veedor y Prohibiciones de las Veedurías Ciudadanas.

NOTA: La hoja de inscripción de candidatos deberá ser diligenciada y entregada como fecha límite el 07 de febrero de 2020 al auxiliar administrativo (secretaria) de la oficina de la Secretaría de Salud Municipal, ubicada en la carrera 16 No. 13-35 Barrio Centro, en el horario de 08:00 a. m. a 11:30 a. m. y 02:00 p. m. a 04:00 p. m. La publicación del listado de inscritos se realizará en cartelera de la secretaría de salud y redes sociales de la entidad del 07 al 14 de febrero de 2020.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...