Villavicencio. La magistrada Teresa Herrera
Andrade, del Tribunal Contencioso Administrativo, negó la solicitud de medida
cautelar hecha por el ciudadano, Miguel Antonio Caro Briceño, en el sentido de
suspender provisionalmente la ordenanza No. 896 de 2015.
En ella la Asamblea del Meta realizó la convocatoria
pública de la elección del Contralor departamental.
Precisó la magistrada
ponente, que no existen elementos de valor para interrumpir temporalmente el
acto administrativo, puesto que no se avizoró de manera diáfana ninguna vulneración
al ordenamiento jurídico superior, con el trámite de la ordenanza 896 y la
resolución No. 194.
La demanda de nulidad
que hasta ahora empezó a tramitarse ante la Corporación judicial, fue
presentada por Caro Briceño, al considerar que exigirle el certificado de
antecedentes profesionales y la declaración juramentada de no estar incurso en
inhabilidades o incompatibilidades, le vulneraría su derecho a acceder a un
cargo público y le afectaría el principio de presunción de inocencia.
Tal requerimiento también
se hizo a los otros 31 participantes aspirantes al cargo de contralor, precisó
el Tribunal.
Aclaró el Contencioso,
que la ordenanza 896 no alcanza a equipararse como ordenanza, por no ser
sancionada por el gobernador del Meta y que a cambio recibe el nombre de
“reglamento interno” de la Asamblea.
Tampoco debe ajustarse al principio de Unidad de Materia y su trámite de
debate para expedición de uno a otro son diferentes.
Explicó que las dudas
jurídicas que se han suscitado obedece al acto legislativo No.02 del 01 de
julio de 2015 mediante el cual se adoptó una reforma de equilibrio de poderes y
reajuste institucional en el Congreso de la República, pero no se reglamentó la
norma como tal para la elección de servidores públicos atribuida a concejos municipales
y Asambleas departamentales.
En mérito de lo
anterior, el Tribunal Contencioso, continuará con el estudio y práctica de
pruebas dentro de la presente demanda de Acción de Nulidad Simple presentada en
contra del reglamento interno 896.
La actuación hasta el
momento de la magistrada Teresa Herrera, ha sido para resolver una medida
cautelar solicitada por Miguel Antonio Caro, al momento de presentar dicha
demanda, que hasta ahora empieza a surtir toda una etapa procesal hasta cuando
se profiera un fallo definitivo.