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jueves, 11 de febrero de 2016

NIEGAN SUSPENSIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTÓ EL TRÁMITE DE ELECCIÓN DE CONTRALOR


 Villavicencio. La magistrada Teresa Herrera Andrade, del Tribunal Contencioso Administrativo, negó la solicitud de medida cautelar hecha por el ciudadano, Miguel Antonio Caro Briceño, en el sentido de suspender provisionalmente la ordenanza No. 896 de 2015.
En ella  la Asamblea del Meta realizó la convocatoria pública de la elección del Contralor departamental.
Precisó la magistrada ponente, que no existen elementos de valor para interrumpir temporalmente el acto administrativo, puesto que no se avizoró de manera diáfana ninguna vulneración al ordenamiento jurídico superior, con el trámite de la ordenanza 896 y la resolución No. 194.
La demanda de nulidad que hasta ahora empezó a tramitarse ante la Corporación judicial, fue presentada por Caro Briceño, al considerar que exigirle el certificado de antecedentes profesionales y la declaración juramentada de no estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades, le vulneraría su derecho a acceder a un cargo público y le afectaría el principio de presunción de inocencia.
Tal requerimiento también se hizo a los otros 31 participantes aspirantes al cargo de contralor, precisó el Tribunal.
Aclaró el Contencioso, que la ordenanza 896 no alcanza a equipararse como ordenanza, por no ser sancionada por el gobernador del Meta y que a cambio recibe el nombre de “reglamento interno” de la Asamblea.  Tampoco debe ajustarse al principio de Unidad de Materia y su trámite de debate para expedición de uno a otro son diferentes.
Explicó que las dudas jurídicas que se han suscitado obedece al acto legislativo No.02 del 01 de julio de 2015 mediante el cual se adoptó una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional en el Congreso de la República, pero no se reglamentó la norma como tal para la elección de servidores públicos atribuida a concejos municipales y Asambleas departamentales.
En mérito de lo anterior, el Tribunal Contencioso, continuará con el estudio y práctica de pruebas dentro de la presente demanda de Acción de Nulidad Simple presentada en contra del reglamento interno 896.
La actuación hasta el momento de la magistrada Teresa Herrera, ha sido para resolver una medida cautelar solicitada por Miguel Antonio Caro, al momento de presentar dicha demanda, que hasta ahora empieza a surtir toda una etapa procesal hasta cuando se profiera un fallo definitivo.


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