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La disciplinada incurrió además en
incumplimiento de deberes propios de su cargo.
La Procuraduría
General de la Nación, a través de la Regional Meta, profirió fallo de segunda
instancia contra la señora Sol Deyanira Aranguren, en su calidad de secretaria
del juzgado de Ejecución Civil Municipal de Descongestión de Villavicencio,
(Meta) para la época de los hechos, a quien sancionó con suspensión en el
ejercicio del cargo e inhabilidad especial por un término de dos meses, por
ausencia injustificada de su lugar de trabajo y por falta de diligencia en el
ejercicio de su cargo.
Ausencia injustificada
Este organismo
de control pudo establecer que la disciplinada no asistió a laborar en 16
oportunidades entre los meses de marzo y agosto de 2014 y no presentó
justificación alguna de su ausencia específicamente para el día 10 de marzo de
ese año. En el curso de la actuación disciplinaria se verificó que las 15
incapacidades médicas presentadas por la señora Sol Deyanira, expedidas por una
EPS con sede en una ciudad diferente a la de su sitio de trabajo, ocho de ellas
coincidían con ser otorgadas para días lunes y cuatro para días viernes.
Su ausencia
reiterada generó caos en la Secretaría y en el mismo Juzgado, pues desde su
cargo se coordinan y tramitan los procesos asignados a ese despacho. Señala
este organismo de control que, si bien debe primar la salud física y mental de
los empleados y funcionarios, en el marco del Estado social de derecho también
es relevante considerar que al momento de postularse al cargo para el Juzgado
Civil de Descongestión la disciplinada tenía pleno conocimiento de las
funciones que allí debía cumplir y de su responsabilidad en aspectos como la
oportuna comunicación a su superior por eventuales ausencias, que además debían
ser justificadas a tiempo.
Incumplimiento de deberes
La Procuraduría
pudo además establecer que la señora Sol Deyanira incumplió deberes propios de
su cargo al cometer errores en el trámite de varios procesos. Señala el fallo
sancionatorio que la disciplinada debió tener la diligencia y el cuidado
necesarios para revisar y atender sus responsabilidades, ya que las
equivocaciones en que incurrió debieron ser subsanadas por otros funcionarios
del juzgado, generaron aún más retrasos en los procesos e implicaron una
vigilancia especial a ese despacho por parte de la Sala Administrativa del
Consejo Seccional de la Judicatura.
La primera
falta fue calificada por este organismo de control como grave, cometida a
título de dolo. El incumplimiento de deberes fue calificado como falta grave a
título de culpa. La decisión de la Procuraduría Regional del Meta confirmó
parcialmente el fallo de primera instancia proferido el 29 de octubre de 2015
por la Provincial Villavicencio.