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jueves, 25 de febrero de 2016

DESTITUIDOS E INHABILITADOS POR 15 AÑOS DOS REGISTRADORES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN MARTÍN META


En fallo de primera instancia la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución del cargo e inhabilidad por 15 años a Juan de Jesús Gómez Rodríguez y Luz Dary Rodríguez Parra, en condición de registradores seccionales de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta, para la época de los hechos, por irregularidades en la calificación y registro de predios rurales ubicados en zonas declaradas en inminente riesgo de desplazamiento forzado de ese departamento.
Para el órgano de control, en el caso de Gómez Rodríguez, como registrador seccional titular, incurrió en falta disciplinaria porque realizó la inscripción de títulos de compraventa sin que la autorización del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada (CMAIPD) cumpliera con los requisitos de Ley y asentó resoluciones de adjudicación sin que fueran la copia especial y auténtica con destino a la Oficina de Registro.
Así mismo registró un título de dominio cuando los vendedores sólo eran propietarios de las mejoras realizadas sobre el bien e inscribió actos jurídicos de actualización de áreas de predios, sólo con base en los certificados catastrales expedidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), cuando existían incongruencias con las consignadas en los títulos y antecedentes que reposaban en la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de ese municipio.
De igual forma, la registradora encargada, Rodríguez Parra, realizó la inscripción de títulos de compraventa sin los requisitos de ley de la autorización del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada; registró autorizaciones del mismo Comité de Mapiripán, Metra, sin que cumplieran con las exigencias legalmente establecidas e inscribió resoluciones de adjudicación de baldíos en calidad de Registradora, cuando ya no ostentaba ese cargo.
Para el Ministerio Público es claro que en ambos casos se presentó un concurso material de faltas disciplinarias graves y gravísimas, cometidas a título de dolo, las cuales tienen como consecuencia la sanción impuesta, al tenor de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 734 de 2002.

La presente actuación disciplinaria se realiza en protección de los intereses del Estado y teniendo en cuenta la transcendencia de la falta y el daño social causado, como quiera que se vio afectado el erario.

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