En fallo de primera
instancia la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución del
cargo e inhabilidad por 15 años a Juan de Jesús Gómez Rodríguez y Luz Dary
Rodríguez Parra, en condición de registradores seccionales de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta, para la época de los
hechos, por irregularidades en la calificación y registro de predios rurales
ubicados en zonas declaradas en inminente riesgo de desplazamiento forzado de
ese departamento.
Para el órgano de
control, en el caso de Gómez Rodríguez, como registrador seccional titular,
incurrió en falta disciplinaria porque realizó la inscripción de títulos de
compraventa sin que la autorización del Comité Municipal de Atención Integral a
la Población Desplazada (CMAIPD) cumpliera con los requisitos de Ley y asentó
resoluciones de adjudicación sin que fueran la copia especial y auténtica con
destino a la Oficina de Registro.
Así mismo registró un
título de dominio cuando los vendedores sólo eran propietarios de las mejoras
realizadas sobre el bien e inscribió actos jurídicos de actualización de áreas
de predios, sólo con base en los certificados catastrales expedidos por el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), cuando existían incongruencias con
las consignadas en los títulos y antecedentes que reposaban en la Oficina de
Registros e Instrumentos Públicos de ese municipio.
De igual forma, la
registradora encargada, Rodríguez Parra, realizó la inscripción de títulos de
compraventa sin los requisitos de ley de la autorización del Comité Municipal
de Atención Integral a la Población Desplazada; registró autorizaciones del
mismo Comité de Mapiripán, Metra, sin que cumplieran con las exigencias
legalmente establecidas e inscribió resoluciones de adjudicación de baldíos en
calidad de Registradora, cuando ya no ostentaba ese cargo.
Para el Ministerio
Público es claro que en ambos casos se presentó un concurso material de faltas
disciplinarias graves y gravísimas, cometidas a título de dolo, las cuales
tienen como consecuencia la sanción impuesta, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 44 de la Ley 734 de 2002.
La presente actuación
disciplinaria se realiza en protección de los intereses del Estado y teniendo
en cuenta la transcendencia de la falta y el daño social causado, como quiera
que se vio afectado el erario.