EMISORA ONLINE

miércoles, 24 de febrero de 2016

EN PUERTO GAITÁN META.CORTE CONSTITUCIONAL ORDENÓ NO EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO EN PROYECTO QUIFA.


 El alto tribunal determinó que no se adelantó una consulta previa con los resguardos indígenas que se encuentran en cercanías a dicho proyecto.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional ordenó suspender la explotación de hidrocarburos en el campo Quifa en el municipio metense de Puerto Gaitán. Esto porque el alto tribunal tuteló los derechos al debido proceso, identidad étnica y cultural, a la consulta previa de las comunidades indígenas que habitan dicha zona y que, a juicio de los magistrados, se vieron afectadas con proyecto ejecutado por Pacific Rubiales Energy Corporation Sucursal Colombia.
Con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, la Sala consideró que no se adelantó la consulta previa con las autoridades indígenas del pueblo sikuani del resguardo Vencedor – Pirirí vecinas al proyecto.
Debido a esto se consideró que se presentó una “vulneración de los derechos fundamentales a dicha comunidad, hecho por el cual le ordenó a las autoridades encargadas adelantar el respectivo proceso de consulta previa.
También se decidió “Ordenar la suspensión de las actividades relacionadas con este proyecto que actualmente se cumplan a una distancia inferior a dos kilómetros del límite del Resguardo Indígena Vencedor Pirirí de Puerto Gaitán (Meta)”, precisa uno de los apartes de la sentencia.
Esto mientras no se realice un proceso de consulta previa entre el resguardo accionante y las empresas accionadas, en relación con la continuidad de estas actividades.
En el fallo se determinó que con lo relacionado con el proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa (expediente ANLA 4795), que actualmente se encuentra en ejecución por tiempo aun no determinado, se estableció que la gran cercanía existente entre la zona afectada y el territorio del resguardo.
Debido a esto se consideró que era necesaria adelantar la consulta previa “al menos en lo relativo a los trabajos que se cumplirían en esa zona de mayor proximidad, la que sin embargo no se tramitó. Debido a esto se ordenó suspender provisionalmente cualquier tipo de actividad que se haga en la zona referida.

“Se encontró que dichos derechos fueron en alguna medida lesionados, a partir de lo cual se revocará parcialmente la sentencia de segunda instancia y se ordenará la suspensión de actividades en la zona de mayor cercanía al territorio del resguardo, hasta tanto se realice, en debida forma, el necesario proceso de consulta previa”, señaló el fallo.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...