El alto tribunal determinó que no se adelantó
una consulta previa con los resguardos indígenas que se encuentran en cercanías
a dicho proyecto.
La Sala Cuarta
de Revisión de la Corte Constitucional ordenó suspender la explotación de
hidrocarburos en el campo Quifa en el municipio metense de Puerto Gaitán. Esto
porque el alto tribunal tuteló los derechos al debido proceso, identidad étnica
y cultural, a la consulta previa de las comunidades indígenas que habitan dicha
zona y que, a juicio de los magistrados, se vieron afectadas con proyecto
ejecutado por Pacific Rubiales Energy Corporation Sucursal Colombia.
Con ponencia
del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, la Sala consideró que no se adelantó la
consulta previa con las autoridades indígenas del pueblo sikuani del resguardo
Vencedor – Pirirí vecinas al proyecto.
Debido a esto
se consideró que se presentó una “vulneración de los derechos fundamentales a
dicha comunidad, hecho por el cual le ordenó a las autoridades encargadas
adelantar el respectivo proceso de consulta previa.
También se
decidió “Ordenar la suspensión de las actividades relacionadas con este
proyecto que actualmente se cumplan a una distancia inferior a dos kilómetros
del límite del Resguardo Indígena Vencedor Pirirí de Puerto Gaitán (Meta)”,
precisa uno de los apartes de la sentencia.
Esto mientras
no se realice un proceso de consulta previa entre el resguardo accionante y las
empresas accionadas, en relación con la continuidad de estas actividades.
En el fallo se
determinó que con lo relacionado con el proyecto Área de Explotación de
Hidrocarburos Quifa (expediente ANLA 4795), que actualmente se encuentra en
ejecución por tiempo aun no determinado, se estableció que la gran cercanía
existente entre la zona afectada y el territorio del resguardo.
Debido a esto
se consideró que era necesaria adelantar la consulta previa “al menos en lo
relativo a los trabajos que se cumplirían en esa zona de mayor proximidad, la
que sin embargo no se tramitó. Debido a esto se ordenó suspender
provisionalmente cualquier tipo de actividad que se haga en la zona referida.
“Se encontró
que dichos derechos fueron en alguna medida lesionados, a partir de lo cual se
revocará parcialmente la sentencia de segunda instancia y se ordenará la
suspensión de actividades en la zona de mayor cercanía al territorio del
resguardo, hasta tanto se realice, en debida forma, el necesario proceso de
consulta previa”, señaló el fallo.