Los magistrados de la
sala plena de la Corte Constitucional dejaron en firme el artículo que
contempla la inclusión de la cátedra de sexualidad en las universidades y
bachillerato en Colombia.
Con esta decisión la
Corte Constitucional con ponencia del magistrado Jorge Pretelt excluyó de esta
cátedra a los estudiantes de primaria y preescolar como lo había señalado el
concepto de la Procuraduría que advertía que con esta directriz se abriría la
puerta a la curiosidad de los menores en edades tempranas.
Según el concepto
emitido por el procurador Alejandro Ordóñez, este tema “podría generar, en
cambio, consecuencias indeseables, como la curiosidad hacia conductas sexuales
que aceleren de manera inconveniente el inicio sexual de los niños, niñas y
adolescentes con el ya consabido riesgo de embarazos adolescentes y el contagio
de enfermedades de transmisión sexual“.
La demanda pretendía
que esta cátedra fuera suministrada a los estudiantes de todos los cursos como
un mecanismo de aprendizaje integral que debe tener la educación en el país.
“Los establecimientos
de educación media y superior deberán incluir en sus programas de estudio, con
el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la
presente ley, una cátedra de educación para la sexualidad, donde se hará
especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor“,
señala el artículo 14 de la ley 1146 de 2007 aprobada por la Corte
Constitucional.