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miércoles, 24 de febrero de 2016

CORTE CONSTITUCIONAL DEJA EN FIRME EL FUERO PENAL MILITAR


 La sala plena de la Corte Constitucional declaró exequible la reforma al fuero penal militar que fue aprobado por el Congreso de la República en el año 2015 al advertir que no presentaba alguna irregularidad y se ajustaba a las normas.
De acuerdo con la decisión del alto tribunal, el fuero que cobija a los militares continúa en firme, es decir, el juzgamiento de las acciones que realicen dentro del conflicto armado en el país será realizado por esa corte penal.
Dentro de la demanda se había advertido que los militares que cometieran acciones que pudiera afectar a terceros dentro del conflicto armado deberían ir a la Corte Penal Internacional y no ser juzgados por la Corte Penal Militar para sancionar acciones como los denominados ‘falsos positivos’.
No obstante, las acciones que cometan por fuera del servicio, serán juzgados por la justicia ordinaria como lo establece la ley y serán objetos de sanciones correspondientes con esos tribunales.

“En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario“, señala la norma.

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