La sala plena de la Corte
Constitucional declaró exequible la reforma al fuero penal militar que fue
aprobado por el Congreso de la República en el año 2015 al advertir que no presentaba
alguna irregularidad y se ajustaba a las normas.
De acuerdo con la
decisión del alto tribunal, el fuero que cobija a los militares continúa en
firme, es decir, el juzgamiento de las acciones que realicen dentro del
conflicto armado en el país será realizado por esa corte penal.
Dentro de la demanda se
había advertido que los militares que cometieran acciones que pudiera afectar a
terceros dentro del conflicto armado deberían ir a la Corte Penal Internacional
y no ser juzgados por la Corte Penal Militar para sancionar acciones como los
denominados ‘falsos positivos’.
No obstante, las
acciones que cometan por fuera del servicio, serán juzgados por la justicia
ordinaria como lo establece la ley y serán objetos de sanciones
correspondientes con esos tribunales.
“En la investigación y
juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en
relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones
objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios
de los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal
Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza
Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho
Internacional Humanitario“, señala la norma.