Cuando apenas han transcurrido algo
más de 100 días desde la apertura de las inscripciones de cédulas, en varios
municipios se registran porcentajes superiores al 4% en la inscripción con
respecto al censo electoral.
Cinco de los 33 municipios que se relacionan
en esta alerta, habían sido reportados por la Procuraduría en el 2011 al
evidenciarse, como ahora, un comportamiento atípico en los registros de
inscripción de cédulas.
A partir de los
registros de inscripción de cédulas que hasta el pasado 13 de febrero arrojó el
sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la
Procuraduría General de la Nación alerta a las autoridades competentes por el
riesgo de trashumancia electoral (fenómeno comúnmente conocido como “trasteo de
votos”) que se advierte en 33 municipios del país.
Cuando apenas han
trascurrido algo más de 100 días desde la apertura, el pasado 25 de octubre, de
las inscripciones de cédulas de ciudadanía para actualizar el cambio de
residencia de los votantes, de cara a las próximas elecciones de autoridades
locales, en varias regiones del país se ha notado un aumento no convencional de
este trámite. En los 33 municipios reportados en esta alerta de la Procuraduría
General de la Nación, la inscripción de cédulas es ya del 4% o más con respecto
a su censo electoral.
Castilla La Nueva en el
Meta y Albania en la Guajira, son los de mayor atipicidad en el porcentaje de
inscritos sobre el censo electoral, con el 11,90% y el 9,83% respectivamente.
Estos mismos municipios, al igual que Cabuyaro y Acacías (Meta), así como La
Jagua de Ibirico (Cesar), habían sido reportados por la Procuraduría en el 2011
al evidenciarse, como ahora, un comportamiento atípico en los registros de
inscripción de cédulas.
El Ministerio Público
llama la atención a las autoridades electorales para que adopten las medidas
necesarias, tendientes a prevenir situaciones que atenten contra la
transparencia del ejercicio democrático del próximo mes de octubre, cuando los
colombianos elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o
miembros de juntas administradoras locales de sus territorios. De comprobarse
la infracción a las normas vigentes, se deben dejar sin efecto las
inscripciones de los ciudadanos que no residen en la localidad donde pretendan
ejercer el derecho al voto, con el fin de evitar que quien no resida, no
trabaje o no ejerza actividades de tipo comercial en el respectivo municipio,
entre a decidir y en consecuencia distorsione la voluntad popular de quienes en
realidad son residentes.
De otra parte, llama la
atención que dentro del consolidado estadístico que se lleva por parte de la
Registraduría Nacional, a la fecha nueve municipios aparecen sin reporte de
inscripciones: Briceño (Antioquia); Pajarito, Sativasur y Viracachá (Boyacá);
Inza y Jambaló (Cauca); San Diego y Tamalameque (Cesar), y Guachucal (Nariño).
Este organismo de control le solicita a las autoridades electorales precisar si
allí no se ha inscrito ciudadano alguno, o si se trata de una omisión por parte
de los registradores responsables de remitir la información para consolidar los
datos en el nivel central.
Labores de vigilancia y
control del Ministerio Público
El Ministerio Público
realizará la vigilancia, control y acompañamiento a los procedimientos breves y
sumarios que decida adelantar el Consejo Electoral para garantizar la legalidad
del proceso de inscripciones en todo el territorio nacional.
El procurador general
de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, expidió la Directiva 001-15,
mediante la cual se imparten instrucciones a los procuradores regionales,
provinciales y personeros sobre cómo se debe ejercer el control por parte del
Ministerio Público durante el período de inscripciones y se solicita advertir a
las autoridades competentes sobre la posible trasgresión al artículo 316 de la
Constitución Política, según el cual, en las votaciones que se realicen para la
elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo
carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo
municipio.
Este organismo de
control invita a la ciudadanía a presentar las quejas por posibles
irregularidades en la inscripción de cédulas, que podrán allegarse directamente
a las personerías municipales, registradurías, procuradurías regionales y
provinciales.
Regulación de la propaganda electoral
Teniendo en cuenta que
el próximo 19 de abril se realizarán las consultas de los partidos y
movimientos políticos con el fin de escoger candidatos, directivos y decidir
sobre asuntos de otro carácter, y que el 25 de octubre se llevarán a cabo las
elecciones para autoridades territoriales, se exhorta a los alcaldes
municipales y distritales para que den cumplimiento al artículo 29 de la Ley
130 de 1994 y en consecuencia expidan los respectivos decretos mediante los
cuales se regule la publicidad visual, estableciendo su forma, características,
lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y
vallas, propias de la difusión de propaganda electoral, señalando los sitios
públicos autorizados para fijarla.
Cabe destacar que la
propaganda electoral solo se puede efectuar dentro de los tres meses anteriores
a la fecha de la jornada democrática. Para cada consulta el plazo comenzará a
correr una vez se conozcan con precisión los asuntos de la misma y el sitio en
que se va a realizar. Para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados,
concejales y ediles, sólo podrá hacerse propaganda a partir del sábado 25 de
julio.
Ley de Garantías Electorales
La Procuraduría
advierte a las administraciones municipales y departamentales del sector
central y descentralizado, sobre las prohibiciones contenidas en el artículo 38
de la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”. Desde el
próximo 25 de junio y hasta el 25 de octubre no se podrá modificar la nómina
del respectivo ente territorial, salvo que se trate de faltas definitivas con
ocasión de muerte o renuncia, o de provisión de cargos por normas de carrera
administrativa. No se podrán celebrar, dentro del mismo plazo, convenios
interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Las autoridades
territoriales deben abstenerse de participar, promover o destinar recursos
públicos en reuniones de carácter proselitista. No podrán inaugurar obras
públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en
los que participen precandidatos o candidatos a gobernaciones, asambleas,
alcaldías, concejos o juntas administradoras locales. Tampoco se podrá
autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para
actividades proselitistas, ni facilitar el alojamiento o el transporte de
electores, precandidatos, candidatos o sus voceros.