EMISORA ONLINE

viernes, 19 de septiembre de 2014

“REFORMA A LA JUSTICIA ESTÁ VIVA Y DEBE SER PROMULGADA”


Abogado interpuso una acción de cumplimiento ante el Consejo de Estado para darle vida jurídica al fallido proyecto. ¿Es posible?
D Semana
 Ante la polémica desatada, por el Consejo de Estado, con la decisión de anular el decreto expedido por Juan Manuel Santos, que permitió ‘tumbar’ la escandalosa reforma a la Justicia en el año 2012 muchas preguntas quedaron en el aire. Voces como la del exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra, titular de esa cartera cuando se debatió el proyecto en el Congreso, calificó la decisión del alto tribunal como un “saludo a la bandera”.
Foto Archivo

Otros sectores judiciales consideraron que la reforma estaba ‘vivita y coleando’. Por eso ante la polémica el abogado Germán Calderón España decidió radicar ante la Sala Plena del Consejo de Estado una acción de cumplimiento, al considerar que los efectos de la decisión del no pueden ser a futuro, por el contrario tienen que ser retroactivos, es decir hacía atrás, con lo cual automáticamente la fallida reforma la Justicia queda viva.
Semana.com conoció la acción judicial de 14 páginas en la cual se argumenta que el presidente no tenía “la competencia o atribución para objetar los proyectos de acto legislativo, porque el gobierno no hace parte del trámite de reforma constitucional, por lo que si el gobierno no estaba de acuerdo con lo aprobado podía demandarlo ante la Corte Constitucional una vez promulgado por lo que hoy la reforma a la Justicia 2012 está viva y debe ser promulgada para luego ser objeto de demandas en la Corte Constitucional para tumbarla definitivamente”.
Para Calderón España, el fallido acto legislativo tiene vida jurídica puesto que al ser un trámite de un acto legislativo “no se necesita de una sanción presidencial para su consumación, por lo cual debe ser promulgado inmediatamente por el Gobierno, hecho que omitió hacer y lo reconoció en el decreto 1351 recién anulado por el Consejo de Estado”.
Igualmente a la luz del artículo 119 de la Ley 489 de 1998, se señala que “los proyectos de ley objetados por el gobierno (como el caso de la fallida reforma a la justicia) deben ser publicados en el diario oficial- es decir que tengan vida jurídica- para efectos de su vigencia y oponibilidad” indica la norma.
Por lo cual a la luz de la normativa “la Corte Constitucional es la encargada de resolver si dicho el acto legislativo vulneraba la constitución. El Gobierno Nacional sí tiene la obligación de promulgar el acto de reforma a la Justicia porque no podía objetarlo, pues solamente le es dable objetar leyes antes de sancionarles, trámite que si es de su resorte” indica la solicitud.
Para Calderón “el Gobierno Nacional omitió su deber legal y constitucional de promulgar el acto legislativo objeto de esta acción que consistió en la reforma a la justicia, cuando ya se habían surtido todos los debates y la conciliación, actos con los cuales solo le faltó la promulgación para darle vida jurídica, siendo este acto de obligatoriedad en su cumplimiento por parte del Gobierno Nacional”.

Varios magistrados del Consejo de Estado consultados por Semana.com, no le ven mucho futuro la acción de cumplimiento puesto que en la decisión tomada se precisa que “se anula el decreto y los efectos son a futuro, por lo cual si se quería analizar de fondo las sesiones extras la Corte Constitucional era la encargada de ponerle punto final a la decisión”. La acción, ahora, está manos de los magistrados que deberán definir si le dan curso o la rechazan por improcedente.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...