Abogado interpuso una
acción de cumplimiento ante el Consejo de Estado para darle vida jurídica al
fallido proyecto. ¿Es posible?
D Semana
Ante la polémica
desatada, por el Consejo de Estado, con la decisión de anular el decreto
expedido por Juan Manuel Santos, que permitió ‘tumbar’ la escandalosa reforma a
la Justicia en el año 2012 muchas preguntas quedaron en el aire. Voces como la
del exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra, titular de esa cartera cuando
se debatió el proyecto en el Congreso, calificó la decisión del alto tribunal
como un “saludo a la bandera”.
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Otros sectores
judiciales consideraron que la reforma estaba ‘vivita y coleando’. Por eso ante
la polémica el abogado Germán Calderón España decidió radicar ante la Sala
Plena del Consejo de Estado una acción de cumplimiento, al considerar que los
efectos de la decisión del no pueden ser a futuro, por el contrario tienen que
ser retroactivos, es decir hacía atrás, con lo cual automáticamente la fallida
reforma la Justicia queda viva.
Semana.com conoció la
acción judicial de 14 páginas en la cual se argumenta que el presidente no
tenía “la competencia o atribución para objetar los proyectos de acto
legislativo, porque el gobierno no hace parte del trámite de reforma
constitucional, por lo que si el gobierno no estaba de acuerdo con lo aprobado
podía demandarlo ante la Corte Constitucional una vez promulgado por lo que hoy
la reforma a la Justicia 2012 está viva y debe ser promulgada para luego ser
objeto de demandas en la Corte Constitucional para tumbarla definitivamente”.
Para Calderón España,
el fallido acto legislativo tiene vida jurídica puesto que al ser un trámite de
un acto legislativo “no se necesita de una sanción presidencial para su
consumación, por lo cual debe ser promulgado inmediatamente por el Gobierno,
hecho que omitió hacer y lo reconoció en el decreto 1351 recién anulado por el
Consejo de Estado”.
Igualmente a la luz del
artículo 119 de la Ley 489 de 1998, se señala que “los proyectos de ley
objetados por el gobierno (como el caso de la fallida reforma a la justicia)
deben ser publicados en el diario oficial- es decir que tengan vida jurídica-
para efectos de su vigencia y oponibilidad” indica la norma.
Por lo cual a la luz de
la normativa “la Corte Constitucional es la encargada de resolver si dicho el
acto legislativo vulneraba la constitución. El Gobierno Nacional sí tiene la
obligación de promulgar el acto de reforma a la Justicia porque no podía
objetarlo, pues solamente le es dable objetar leyes antes de sancionarles,
trámite que si es de su resorte” indica la solicitud.
Para Calderón “el Gobierno Nacional omitió su deber legal y
constitucional de promulgar el acto legislativo objeto de esta acción que
consistió en la reforma a la justicia, cuando ya se habían surtido todos los
debates y la conciliación, actos con los cuales solo le faltó la promulgación
para darle vida jurídica, siendo este acto de obligatoriedad en su cumplimiento
por parte del Gobierno Nacional”.
Varios magistrados del Consejo de Estado consultados por
Semana.com, no le ven mucho futuro la acción de cumplimiento puesto que en la
decisión tomada se precisa que “se anula el decreto y los efectos son a futuro,
por lo cual si se quería analizar de fondo las sesiones extras la Corte
Constitucional era la encargada de ponerle punto final a la decisión”. La
acción, ahora, está manos de los magistrados que deberán definir si le dan
curso o la rechazan por improcedente.