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lunes, 7 de octubre de 2013

DECLARAN NULIDAD DE CIRCULARES DEL ISS



ENTIDADES PÚBLICAS DE PENSIONES NO PUEDEN IMPONER A LOS AFILIADOS REQUISITOS DIFERENTES A LOS DE LEY PARA OBTENER SU MESADA
  
 El Consejo de Estado, en el marco del XIX Encuentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtió que las entidades públicas no pueden imponer a las personas nuevos requisitos para obtener su pensión, mediante circulares internas.
El pronunciamiento fue hecho por la Sección Segunda del Alto Tribunal al declarar la nulidad del numeral 4 de la Circular 521 de 2002 y de la Circular 2643 de 2006 expedidas por el Vicepresidente de Pensiones y la Dirección Jurídica Nacional del Instituto de Seguros Sociales.
En el primer caso la circular establecía que cada vez que un trabajador dependiente terminaba un vínculo laboral estaba obligado a desafiliarse del sistema, mientras que la segunda imponía a las personas probar su retiro laboral de todos los empleos obtenidos en los últimos cuatro años antes de solicitar su pensión.
Según la Sala, con ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve, es erróneo entender que a cada relación laboral corresponde una afiliación, cuando en realidad ésta es una sola, aunque puede estar inactiva por un tiempo, mientras que la persona está sin trabajo. En este caso, al no recibir un salario, no está obligada a cotizar al sistema, de manera que no puede afirmarse que se encuentre en mora.
“Lo cual configura un exceso porque los artículos 13 y 35 del Acuerdo 49 de 1990, solamente exigen la desafiliación del sistema o retiro para que se pueda disfrutar de la pensión, sin que sea dable al Seguro Social entrar a diferenciar si el trabajador dependiente tuvo vinculaciones laborales anteriores respecto de las cuales no reportó el retiro laboral…, pues no se puede hablar de múltiples afiliaciones cada vez que el trabajador cambia de empleador”, indica la sentencia.
El fallo concluye que sí hubo una extralimitación en las funciones de la Vicepresidencia de Pensiones y la Dirección Jurídica Nacional del Instituto de Seguros Sociales, debido a que no son competentes para crear condiciones laborales adicionales para que los trabajadores puedan gozar de su pensión.

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