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lunes, 21 de octubre de 2013

ORDENAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA JUEZ DE ARAUCA


El Consejo de Estado hizo un llamado urgente para que se garantice de inmediato la seguridad del juez que tiene a su cargo el proceso de reparación directa que interpuso el señor José Álvaro Torres en contra del Ejército Nacional por la muerte de sus tres hijos menores en Tame (Arauca), en el 2010.
Por orden del Consejo de Estado, el proceso fue trasladado el año anterior a los juzgados administrativos de Bogotá, por seguridad. En el Auto de cambio de radicación, el Alto Tribunal ordenó que se realizara un estudio de seguridad para el operador judicial que asumía el proceso y se adoptaran las medidas del caso para garantizar su integridad. Sin embargo, aún no se ha dado cumplimiento a dichas recomendaciones.
La Sección Tercera en pleno, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, reiteró hoy la solicitud hecha en Auto del 6 de diciembre del 2012, y ordenó al Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional para que se adopten de manera perentoria y urgente dichas medidas de seguridad, y que se hagan extensivas a la familia del juez, de acuerdo a los resultados que arroje el estudio de seguridad.
El juez que actualmente conoce el caso dijo que no hay voluntad por parte del Ministerio del Interior para que se le entreguen las medidas de seguridad necesarias. “Ya he sido advertido que no lleve adelante este proceso porque es un peligro para mí y mi familia, con lo que creo que se están repitiendo las amenazas de que fue víctima la juez de Arauca”, afirmó.
El Consejo de Estado señaló que la independencia judicial no se garantiza con el solo diseño institucional ni de procedimientos y recursos judiciales, sino que requiere deberes positivos por parte del Ejecutivo, entre los cuales se contempla la seguridad personal de los jueces. Recordó que la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática al señalar el deber del Estado de proteger a los operadores de justicia.
Para garantizar el cabal cumplimiento de las órdenes de seguridad inmediatas, la Corporación ordenó notificar la decisión a la Policía, Procuraduría General, Defensoría del Pueblo y Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia.
En el fallo, la Sección Tercera unificó su criterio con respecto a la competencia que tienen los jueces administrativos según la cuantía de las pretensiones. En el caso concreto, como las aspiraciones de reparación superan los 15.000 millones de pesos, el juez administrativo consideró que no le correspondía asumir el caso, sino que este debía pasar al Tribunal Administrativo o al Consejo de Estado.

Sin embargo, la Sala explicó que la cuantía se debe establecer solo con relación a las pretensiones materiales, que son fijadas en parámetros objetivos. Es decir, la tasación que hace el demandante sobre perjuicios inmateriales (morales, daño a la salud, bienes constitucionales) no deben ser tenidos en cuenta cuando se solicitan conjuntamente con los materiales. En este proceso, las pretensiones materiales referidas a lucro cesante y daño emergente, que no superan los 500 salarios mínimos, dejan el conocimiento del caso en el juzgado administrativo.

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