Sección tercera condenó al departamento de la guajira por
muerte de niño wayúu que cayó en excavación de obras del acueducto
El Consejo de Estado
condenó al departamento de la Guajira y a una firma contratista encargada de la
construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad de
Riohacha, por la muerte de un menor de edad de la comunidad Wayúu que cayó en
una excavación de tres metros de profundidad y se ahogó en septiembre del 2001.
Según el departamento de la Guajira, era responsabilidad de
los padres mantener la vigilancia del menor debido a la temporada invernal que
afrontaba la región. Además, consideró que no debía responder por un hueco que
un contratista hizo y que por la lluvia se llenó de agua.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Mauricio
Fajardo Gómez, explicó que las excavaciones de las obras se realizaban muy
cerca de las viviendas, lo cual constituía un peligro inminente, situación que
se advirtió en documentos suscritos por la interventoría del contrato, el
Municipio de Riohacha y la Personería Municipal, y no se adoptaron las medidas
de protección que se requerían.
Incluso, “el diario vivir, entre eso, el juego de los niños,
la entrada y salida de las personas de sus viviendas y el tránsito por las
calles tuvo que ajustarse al peligro cierto e inminente generado por el
desarrollo de la construcción en comento”, afirma la providencia.
Por tanto, la Sala señaló que para que se exonere de
responsabilidad al Estado es necesario demostrar que la conducta de la víctima
sea tanto la causa del daño, como la raíz determinante del problema. En el caso
concreto, se desconocen las circunstancias específicas de ocurrencia del
accidente, pues ninguno de los testigos estuvo presente en el momento exacto en
que ocurrió el fatal suceso, por lo que no se puede atribuir el hecho al menor
o a su familia.
Adicionalmente, afirma la sentencia que “la circunstancia de
que los pobladores “conocieran” los peligros que representaba la obra, de
manera alguna puede considerarse como una situación que pudiere dar lugar a
reducir el monto de la indemnización a favor de la madre de la víctima,
comoquiera que un argumento en ese sentido implicaría el traslado de las
consecuencias negativas de la materialización de un riesgo a una persona que en
principio no contribuyó a la producción de ese peligro”.
Finalmente, se aclara que el hecho de que la construcción de
la obra estuviera a cargo de particulares y no directamente de servidores
públicos de la planta de personal de la Gobernación de la Guajira, no exime al
Estado de su responsabilidad por los daños causados, puesto que la ejecución
fue responsabilidad del Departamento.