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martes, 22 de octubre de 2013

CONDENAN AL ESTADO POR MUERTE DE NIÑO WAYÚU


Sección tercera condenó al departamento de la guajira por muerte de niño wayúu que cayó en excavación de obras del acueducto

 El Consejo de Estado condenó al departamento de la Guajira y a una firma contratista encargada de la construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad de Riohacha, por la muerte de un menor de edad de la comunidad Wayúu que cayó en una excavación de tres metros de profundidad y se ahogó en septiembre del 2001.
Según el departamento de la Guajira, era responsabilidad de los padres mantener la vigilancia del menor debido a la temporada invernal que afrontaba la región. Además, consideró que no debía responder por un hueco que un contratista hizo y que por la lluvia se llenó de agua.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Mauricio Fajardo Gómez, explicó que las excavaciones de las obras se realizaban muy cerca de las viviendas, lo cual constituía un peligro inminente, situación que se advirtió en documentos suscritos por la interventoría del contrato, el Municipio de Riohacha y la Personería Municipal, y no se adoptaron las medidas de protección que se requerían.
Incluso, “el diario vivir, entre eso, el juego de los niños, la entrada y salida de las personas de sus viviendas y el tránsito por las calles tuvo que ajustarse al peligro cierto e inminente generado por el desarrollo de la construcción en comento”, afirma la providencia.
Por tanto, la Sala señaló que para que se exonere de responsabilidad al Estado es necesario demostrar que la conducta de la víctima sea tanto la causa del daño, como la raíz determinante del problema. En el caso concreto, se desconocen las circunstancias específicas de ocurrencia del accidente, pues ninguno de los testigos estuvo presente en el momento exacto en que ocurrió el fatal suceso, por lo que no se puede atribuir el hecho al menor o a su familia.
Adicionalmente, afirma la sentencia que “la circunstancia de que los pobladores “conocieran” los peligros que representaba la obra, de manera alguna puede considerarse como una situación que pudiere dar lugar a reducir el monto de la indemnización a favor de la madre de la víctima, comoquiera que un argumento en ese sentido implicaría el traslado de las consecuencias negativas de la materialización de un riesgo a una persona que en principio no contribuyó a la producción de ese peligro”.

Finalmente, se aclara que el hecho de que la construcción de la obra estuviera a cargo de particulares y no directamente de servidores públicos de la planta de personal de la Gobernación de la Guajira, no exime al Estado de su responsabilidad por los daños causados, puesto que la ejecución fue responsabilidad del Departamento.

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