Por presunta participación en las etapas precontractual y
contractual relativas a la suscripción y ejecución de un convenio .La audiencia
se cumplirá el próximo 29 de octubre en la sede principal de la Procuraduría,
piso 4, a partir de las 9:00 de la mañana.
La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública
verbal a los señores Víctor Isidro Ramírez Loaiza, William Ramón Montoya, Luis
Eduardo Campo Castilla y Yinna Paola Hoyos Ospina, en sus calidades de
gobernador, secretarios de Salud y Gobierno y directora de Salud Pública del
departamento de Caquetá, respectivamente, por presuntas irregularidades en la
suscripción y ejecución de un convenio de asociación.
Al parecer, el señor Ramírez Loaiza suscribió el convenio
nro. 009 de 2013 con una empresa privada con el objeto de “impulsar programas y
actividades de interés público acordes con el Plan de Desarrollo Departamental
2012–2015”, desconociendo los principios de transparencia, economía y
responsabilidad que rigen la contratación estatal y eludiendo la aplicación de
los procedimientos contractuales pertinentes.
Considera el Órgano de Control que el gobernador pudo haber
incurrido en conducta irregular constitutiva de falta disciplinaria, por omitir
el deber de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia
contractual delegadas en sus secretarios de despacho mediante el Decreto 0036
el 24 de enero del presente año.
Los dos secretarios de despacho, William Ramón Montoya y Luis
Eduardo Campo, podrían ver comprometida su responsabilidad disciplinaria por la
aparente falta tipificada en el artículo 48 de la ley disciplinaria, al
suscribir, perfeccionar y ejecutar el mismo contrato del gobernador, pese a que
la naturaleza del convenio y su objeto no permitían acudir a la modalidad contractual
utilizada. A esto se suma que la entidad
privada seleccionada para ejecutar el objeto contractual carecía de idoneidad y
experiencia.
La señora Hoyos Ospina, como directora de Salud Pública,
deberá responder por la presunta responsabilidad en la conducta de omitir el
deber de exigir su rol de coordinadora del equipo de supervisión del mencionado
convenio.