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lunes, 7 de octubre de 2013

CONDENAN AL ISS POR FALLA MÉDICA



ORDENAN REPARAR INTEGRALMENTE A MENOR QUE SUFRIÓ LESIONES DEBIDO A UNA FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO

 El Consejo de Estado, en el marco del XIX Encuentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como garante de los derechos del menor, le ordenó al Instituto de Seguros Sociales realizar la valoración física y psicológica completa a un niño de 15 años de edad, que sufrió lesiones luego de su nacimiento por una falla en el servicio médico, para determinar qué tratamientos y elementos requiere para garantizar su calidad de vida.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, y actuando como juez de convencionalidad, reiteró la importancia del derecho a la reparación integral y ordenó que al menor se le entreguen los medicamentos, tratamientos, intervenciones, silla de ruedas, pañales, etc., que fijen las valoraciones realizadas, y que permitan mejorar su existencia y evitar que se haga más gravosa su situación.
Señala la sentencia que en virtud de la eficacia del derecho a la reparación integral es posible ordenar medidas de reparación no pecuniarias, “para procurar que se deje ileso, o lo más cercano, a las víctimas o demandantes, en especial al menor víctima del daño antijurídico imputado a la entidad demandada”.
Sin embargo, también protegió a la familia de la víctima y ordenó el pago de una indemnización que supera los 184 millones de pesos por perjuicios morales.
El Alto Tribunal explicó que las fallas médicas, cuando se trata de menores, adquieren una mayor connotación, por lo que se requiere un especial cuidado y protección que el juez no puede pasar desapercibido.
En el caso concreto, se ordenaron medidas no solicitadas, con fundamento en la potestad que tiene el juez para hacer el control de convencionalidad, es decir, aplicar las convenciones internacionales de protección a los menores. 
Sobre el daño sufrido, la Sala afirma en el fallo que “es pertinente destacar con profundo dolor, que como consecuencia de la falla en la prestación del servicio médico, el menor presentó una pérdida de capacidad laboral del 95,30%, que lo hace dependiente de terceras personas para ejecutar actividades básicas, tales como comer, bañarse, ir al colegio, etc., situación que deberá afrontar por el resto de sus días de vida”.
Quedó demostrado en el proceso que luego de su nacimiento, el menor sufrió una insuficiencia respiratoria que fue tratada inadecuadamente, lo que le trajo como consecuencia, por la carencia de oxígeno, una encefalopatía hipóxica–isquémica, que desencadenó el perjuicio que afronta.
Por la omisión por parte de la entidad de no prestar integralmente los cuidados y asistencia especiales al menor, se le vulneró su derecho fundamental a la salud, reconocido en el ámbito nacional e internacional, y se le negó la posibilidad de desarrollarse física, mental y socialmente, de manera saludable y normal en el seno de su familia, eje fundamental de la sociedad, tal y como lo establece la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, señala la providencia.

Aunque en la misma ocasión la madre del menor falleció, no se demostró que su muerte fuera ocasionada por falla médica, por lo que se exoneró al ISS de dicha responsabilidad.

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