ORDENAN REPARAR INTEGRALMENTE A MENOR QUE SUFRIÓ LESIONES
DEBIDO A UNA FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO
El Consejo de Estado,
en el marco del XIX Encuentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
como garante de los derechos del menor, le ordenó al Instituto de Seguros
Sociales realizar la valoración física y psicológica completa a un niño de 15
años de edad, que sufrió lesiones luego de su nacimiento por una falla en el
servicio médico, para determinar qué tratamientos y elementos requiere para
garantizar su calidad de vida.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Orlando
Santofimio Gamboa, y actuando como juez de convencionalidad, reiteró la
importancia del derecho a la reparación integral y ordenó que al menor se le
entreguen los medicamentos, tratamientos, intervenciones, silla de ruedas,
pañales, etc., que fijen las valoraciones realizadas, y que permitan mejorar su
existencia y evitar que se haga más gravosa su situación.
Señala la sentencia que en virtud de la eficacia del derecho
a la reparación integral es posible ordenar medidas de reparación no
pecuniarias, “para procurar que se deje ileso, o lo más cercano, a las víctimas
o demandantes, en especial al menor víctima del daño antijurídico imputado a la
entidad demandada”.
Sin embargo, también protegió a la familia de la víctima y
ordenó el pago de una indemnización que supera los 184 millones de pesos por
perjuicios morales.
El Alto Tribunal explicó que las fallas médicas, cuando se
trata de menores, adquieren una mayor connotación, por lo que se requiere un
especial cuidado y protección que el juez no puede pasar desapercibido.
En el caso concreto, se ordenaron medidas no solicitadas, con
fundamento en la potestad que tiene el juez para hacer el control de
convencionalidad, es decir, aplicar las convenciones internacionales de
protección a los menores.
Sobre el daño sufrido, la Sala afirma en el fallo que “es
pertinente destacar con profundo dolor, que como consecuencia de la falla en la
prestación del servicio médico, el menor presentó una pérdida de capacidad
laboral del 95,30%, que lo hace dependiente de terceras personas para ejecutar
actividades básicas, tales como comer, bañarse, ir al colegio, etc., situación
que deberá afrontar por el resto de sus días de vida”.
Quedó demostrado en el proceso que luego de su nacimiento, el
menor sufrió una insuficiencia respiratoria que fue tratada inadecuadamente, lo
que le trajo como consecuencia, por la carencia de oxígeno, una encefalopatía
hipóxica–isquémica, que desencadenó el perjuicio que afronta.
Por la omisión por parte de la entidad de no prestar
integralmente los cuidados y asistencia especiales al menor, se le vulneró su
derecho fundamental a la salud, reconocido en el ámbito nacional e
internacional, y se le negó la posibilidad de desarrollarse física, mental y
socialmente, de manera saludable y normal en el seno de su familia, eje
fundamental de la sociedad, tal y como lo establece la Constitución, las leyes
y los tratados internacionales, señala la providencia.
Aunque en la misma ocasión la madre del menor falleció, no se
demostró que su muerte fuera ocasionada por falla médica, por lo que se exoneró
al ISS de dicha responsabilidad.