El Consejo de Estado
condenó al Ejército Nacional a indemnizar a un joven que prestó el servicio
militar como soldado bachiller y que sufrió una pérdida parcial de su capacidad
auditiva producida por el ruido de los disparos de polígono cuando recibía
entrenamiento.
El hombre ingresó al Batallón 21 Vargas, con sede en Granada
(Meta), el 24 de julio de 1998, y un mes después comenzó a presentar problemas
en los oídos durante la instrucción militar. Los médicos le diagnosticaron una
hipoacusia neurosensorial bilateral, es decir, pérdida de la audición.
En julio de 1999 salió del Ejército y en enero de 2003 la
Junta de Calificación de Invalidez, Regional Meta, realizó un dictamen pericial
en el que se le dictaminó una incapacidad laboral del 23.05%. El joven demandó
a la institución por los daños y perjuicios ocasionados.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Mauricio
Fajardo Gómez, señaló que la obligación de prestar el servicio militar genera
para la Administración Pública el deber de garantizar la integridad psicofísica
del soldado, puesto que se trata de una persona sometida a su custodia y
cuidado.
“En determinadas situaciones lo pone en una posición de
riesgo, lo cual, en términos de imputabilidad, significa que debe responder por
los daños que le sean irrogados en relación con la ejecución de la carga
pública”, indica la sentencia.
La Sala explicó que, a diferencia de los soldados
profesionales que ingresan en forma voluntaria a las filas del Ejército con el
fin de prestar un servicio a cambio de una contraprestación y que gozan de una
protección integral de carácter salarial y prestacional, los soldados
conscriptos o bachilleres se ven obligados a hacerlo por una imposición del
Estado.
“Los conscriptos no gozan de protección laboral
predeterminada frente a los riesgos a los cuales se les somete en cumplimiento
de su cometido constitucional, por cuanto la ley tan solo les reconoce algunas
prestaciones, las cuales de ningún modo pueden catalogarse como laborales”,
indica el fallo.
El Ejército tendrá que indemnizar al joven y su familia con
más de 215 millones de pesos por los daños y perjuicios ocasionados.