El siguiente audio
emanado de la Fiscalía General de la
nación, da clara instrucciones e
informa sobre los 17 delitos electorales que se pueden inducir o ejecutar con
los cuales podrán tener cárcel para los infractores entere 4 a 9 de años de privación
de la libertad.
Es de anotar que las
faltas que pueden ser punibles, se hallan los inmersos en la ley 1864 del 2.017,
los cuales no son conocidos, por lo reciente de su promulgación.
www.elconuco.com.co, pública
la entrevista realizada a un alto funcionario de la fiscalía General de la Nación, donde se da información muy
clara y precisa al respecto.
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ESTOS SON QUIENES VAN A LA CÁRCEL