En
varias ocasiones las Empresas Prestadoras de Saud (EPS) han podido confundir
los tratamientos funcionales y reconstructivos de senos por cirugías estéticas
y niegan la operación a las mujeres que lo necesitan.
Ese
debate sobre lo estético frente a la salud parecer ser el ‘pan de cada día’ de
la Corte Constitucional, que en más de una ocasión ha fallado a favor de la
mujer y ha reiterado que los procedimientos, cuando son funcionales -es decir
de salud- no deben ser excluidos del Plan de Beneficios de Salud.
El
presidente de la Sociedad de Cirugía Plástica, Ernesto Barbosa, explicó que
existen dos tipos de procedimientos: la cirugía reconstructiva que sucede
cuando se reconstruye el tejido mamario por algún tipo de enfermedad como el
cáncer. Y la cirugía funcional, que es cuando se reposiciona el tejido mamario
y quita el exceso de piel para evitar infecciones en la piel.
“Cuando
el paciente ha perdido volumen mamario por una pérdida masiva de peso, hay que
determinar si hay síntomas que lleven a una cirugía funcional para evitar
infecciones que se conocen como intertrigos (dermatosis entre los pliegues de
la piel) que suceden cuando existe exceso de piel y pueden dificultar la
higiene del paciente”, dijo.
En
esta ocasión, la Corte Constitucional fallo a favor de una mujer de 41 años que
perdió 34 kilos tras una cirugía bariátrica porque fue diagnosticada con
obesidad. Aunque su médico ordenó la cirugía de reducción de senos como parte
del tratamiento, su EPS se lo negó bajo el argumento de que se trataba de un
procedimiento estético.
La
EPS no tuvo en cuenta que debido al exceso de piel después de la cirugía, la
mujer empezó a sufrir de enfermedades como atrofia mamaria y lipodistrofia e
infecciones. “el servicio prescrito tiene como finalidad principal un propósito
cosmético y por ende no se encuentra destinado al mantenimiento de la capacidad
funcional o vital de la paciente”, decía.
Sobre
ese tipo de casos, el procurador Fernando Carrillo señaló que las EPS deben
“proteger a salud e integridad de la persona, más aún cuando este en entre
dicho su salud física o mental”.
Al
revisar el caso de la mujer, la Sala Primera de Revisión de la Corte
Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Bernal Pulido, concluyó que
la EPA había vulnerado los derechos fundamentales de la mujer al negarle el
procedimiento.
La
sala también señaló que no están excluidos del Plan Básico de Salud las
cirugías reparadoras o reconstructivas, que son procedimientos quirúrgicos que
se practican “sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o
restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o
funcionales”.