Villavicencio,
Meta. El Comando Departamento de Policía Meta consiente de la importancia
que tiene para el país el mecanismo de participación democrática, pone en
marcha el “Plan Democracia 2019”, encaminado a generar las condiciones de
seguridad necesarias para garantizar el normal desarrollo de los procesos
electorales.
Con el concurso de
todos, de seguro, se vivirán unas elecciones seguras y en paz, indicó el señor
coronel Mauricio Pedraza Rocha, Comandante Departamento de Policía Meta.
Compromete todas las
capacidades institucionales, en coordinación con nuestras Fuerzas Militares, la
Registraduría, el Consejo Nacional Electoral y demás entidades del Estado, para
contrarrestar antes, durante y después, cualquier amenaza contra dichos
comicios.
Velará por la
protección a la integridad de cada candidato y los ciudadanos en general,
garantizando un servicio de Policía riguroso para hacer cumplir las normas
especiales electorales, como ley seca, porte de armas y combatir los delitos
contra el sufragio tipificados en el Código Penal.
NORMAS ESPECIALES ELECTORALES
- Ley seca: Desde la seis de la
tarde (18:00) del día anterior hasta las seis de la mañana (6:00) del día
siguiente a la elección. Art. 206 Código Electoral (Decreto 2241 del 15/07/86).
Pensando en los ciudadanos, les damos
a conocer estos 16 delitos, para prevenir que se vean involucrados en estas
conductas de tipo penal, así:
- Artículo 386. Perturbación de
certamen democrático.
- Artículo 387. Constreñimiento al
sufragante.
- Artículo 388. Fraude al sufragante.
- Artículo 389. Fraude en inscripción
de cédulas.
- Artículo 389A. Elección ilícita de
candidatos.
- Artículo 390. Corrupción de
sufragante.
- Artículo 390A. Tráfico de votos.
- Artículo 391. Voto fraudulento.
- Artículo 392. Favorecimiento de
voto fraudulento.
- Artículo 393. Mora en la entrega de
documentos relacionados con una votación.
- Artículo 394. Alteración de
resultados electorales.
- Artículo 395. Ocultamiento,
retención y posesión ilícita de cédula.
- Artículo 396. Denegación de
inscripción.
- Artículo 396A. Financiación de
campañas electorales con fuentes prohibidas.
- Artículo 396B. Violación de los
topes o límites de gastos en las campañas electorales.
- Artículo 396C. Omisión de
información del aportante.
La invitación a los ciudadanos es a
comportarse ejemplarmente en estos actos electorales y a denunciar cualquier
anomalía que afecte la convivencia durante las votaciones.
También, pueden acudir directamente a
las patrullas de los Cuadrantes o en las estaciones de la policía de sus
municipalidades.