A través del decreto
277 de 2017 el Ministerio de Justicia reglamentó la ley de amnistía que
aplicará para los guerrilleros de las Farc, esto como acuerdo en el proceso de
paz.
Este decreto establece
que los guerrilleros que se encuentren condenados por delitos políticos, como
rebelión, sedición, asonada, conspiración, entre otros, podrán solicitar la
aplicación de esta ley de amnistía.
Para esto, los miembros
de las Farc deberán completar un acta en donde se comprometen a terminar el
conflicto y a no volver a utilizar las armas “para atacar el régimen
institucional”. Además, deberán conocer los acuerdos de paz entre el Gobierno y
este grupo guerrillero.
Así mismo, se establece
que solo podrán aplicar a la amnistía los guerrilleros que hayan cometido los delitos
políticos antes del primero de diciembre de 2016, es decir, antes de la
refrendación de los acuerdos de paz.
Por otro lado, la
oficina del Alto Comisionado de Paz será la encargada de confirmar si los
solicitantes a la amnistía son verdaderamente miembros de las Farc.
Teniendo en cuenta que
algunos delitos no son amnistiables, debido a la jurisdicción internacional,
algunos guerrilleros podrán pedir libertad condicional siempre y cuando ya
hayan permanecido cinco años privados de la libertad.
Además, los
guerrilleros que se encuentren condenados, que sus delitos no sean amnistiables
y que no hayan pagado más de cinco años en prisión podrían solicitar un
traslado a las zonas veredales para terminar de pagar su condena hasta que
entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial de Paz.