En manos del magistrado
Alejandro Linares quedó una demanda que fue presentada en contra de varios
artículos del Código de Policía relacionados con el monitoreo que pueden
ejercer los miembros de la institución a los colombianos.
De acuerdo con el
documento de la demanda, es necesario que la Corte Constitucional determine la
viabilidad de la presunta violación de los derechos de los colombianos cuando
la Policía Nacional tiene la facultad para rastrear con datos concretos las
conversaciones de las personas.
La demanda contempla 5
artículos del Código de Policía que en su escrito se advierte que existe
presuntamente violación del derecho a la intimidad de la población y al habeas
data.
En la demanda se
contempla que la Corte Constitucional debe tumbar el artículo 139 relacionado
con la utilización del espacio electromagnético que se clasifica como público,
lo que iría en contra del libre desarrollo de la personalidad, la libre
expresión y el derecho de manifestación.
“Las comunicaciones que
por él (espacio electromagnético) transitan quedan desprotegidas del derecho a
la intimidad de sus titulares y, por consiguiente, de la garantía de
inviolabilidad de las comunicaciones”, señala la demanda de
inconstitucionalidad.
Tras la demanda la
Corte Constitucional le solicitó conceptos a la Presidencia de la República y a
los ministerios del Interior, Defensa, Justicia y de Tecnologías de la
Información; a la Policía Nacional, la Fiscalía General, la Defensoría, la
Comisión de Regulación de las Comunicaciones, a la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la OEA, facultades de Derecho y a empresas de
comunicaciones como Claro, ETB, Avantel Virgin Mobile y UNE, entre otros.