La Sala Plena derrotó
la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva que pedía regular la forma
en cómo se cobraba la cuota de compensación militar.
La Sala Plena de la
Corte Constitucional dejó en firme la forma en cómo se cobra la libreta militar
en Colombia cuando no se presta el servicio. El alto tribunal no aceptó los
planteamientos de la ponencia presentada por el magistrado Luis Ernesto Vargas
Silva que solicitaba declarar inconstitucional parte de la norma que establecía
el cobro de la cuota de compensación militar.
La ponencia establecía
que la citada cuota afectaba los derechos económicos de los ciudadanos quienes
en muchas oportunidades tenían graves problemas a la hora de cancelar la
libreta militar. Debido a esto se manifestaba la necesidad de modificar el
mecanismo de cobro y así que fuera más accesible para todos los colombianos.
El magistrado había
recolectado los argumentos del demandante que consideraba que el cobro de la
libreta iba en contravía de las garantías fundamentales de las familias de
bajos recursos que veían directamente afectado su patrimonio. Debido a esto se
planteaba una nueva fórmula para fijar el costo de las libretas militares.
Estos argumentos no
fueron de buen recibo por los otros magistrados de la Sala que dejaron en firme
los lineamientos establecidos en el artículo 1 de la ley 1184 de 2008. La
normatividad establece el pago con base al 60% de ingresos recibidos
mensualmente, más el 1% del patrimonio líquido familiar. El debate, que contó
con la participaron dos conjueces, quedó 5 a 4.
El demandante Carlos
Felipe Rojas Torres aseguraba que el Estado le estaba haciendo un cobro a un
joven sobre el patrimonio del cual no es titular y no tenía disposición plena
era un abuso e iba en contravía de la ley y la Constitución. Señalando además
que además de los impuestos y contribuciones el pago de esta libreta afectaba
el aún más el patrimonio.
Por esto propuso que el
Congreso debía expedir una nueva normatividad con el fin de bajar el costo de
esta cuota de compensación que es de pago obligatorio.