De Jaime Castro. El tiempo.com
Lo anotado tiene serias
y graves consecuencias para el ordenamiento político e institucional.
Gobierno y Farc
ordenaron que el Congreso dispusiera que el Acuerdo Final (AF) que suscriban en
La Habana ingrese “al bloque de constitucionalidad” y sea “tenido en cuenta...
como parámetro de interpretación y referente de... validez de las normas y
leyes” que desarrollen lo convenido en Cuba, o sea que el AF tenga el mismo
valor jurídico de la Constitución vigente. Inclusive más, porque las leyes y
reformas constitucionales que conviertan en norma obligatoria lo que se haya
negociado deben respetar el espíritu y el texto de dicho Acuerdo.
Lo anotado, que ya fue
aprobado en uno de los dos debates que faltaban al acto legislativo en curso,
tiene serias y graves consecuencias para el ordenamiento político e
institucional y para la condición y estabilidad del Estado. En primer lugar,
convierte la mesa de negociaciones de La Habana en cuerpo constituyente, sin
límite ni condición, porque el Congreso decide que lo que ha negociado y
negocie, hasta cuando decida poner término a sus transacciones, es norma
constitucional, categoría jurídica que otorga a documento inexistente, pues
cuando las cámaras así lo terminen de disponer, nadie habrá conocido el AF: ni
quienes lo suscribirán, ni los senadores y representantes autores de tan
importante decisión.
El Congreso queda
convertido en oficina notarial que protocolizará las determinaciones de La
Habana. Además, tendrá la obligación de aprobar el texto completo de los
proyectos que el Gobierno someta a su consideración, pues no podrá hacerles
ningún cambio o modificación, pues solo podrá aprobarlos o improbarlos por
mayoría calificada, exigencia que únicamente establece la Constitución para los
tratados públicos que Colombia celebre. Así le da al AF el carácter de tratado
internacional.
Al Congreso y a la Corte
Constitucional se les recortan sus atribuciones porque el AF que deben respetar
es parámetro y referente jurídico de naturaleza supraconstitucional. En
relación con las de la Corte, debe recordarse que únicamente podrá tumbar las
reformas constitucionales “por vicios de procedimiento en su formación”, no por
razones de fondo.
Oficialmente se repite
que los colombianos decidirán si aceptan o no lo que se hubiere negociado. El
Congreso expidió la Ley 1745, que facilitaba la convocatoria de un referendo con
ese fin, pero al poco tiempo el tema fue abandonado para darle paso al
plebiscito, que tal vez no se votará (¿nos ahorraremos los 400.000 millones de
pesos que cuesta?). Si se vota, sus resultados serán un canto a la bandera
porque sus efectos serían políticos, en ningún caso jurídicos, a más de que
tendría lugar cuando el Congreso haya tomado decisión trascendental: el AF es
parte de la Constitución. Las Farc siempre se opusieron al referendo, al
plebiscito y a la legislación exprés que pudiera expedir el Congreso. Como
tales iniciativas gubernamentales fueron abandonadas, puede decirse que la
última determinación de La Habana recoge más las ideas de las Farc que las del
Gobierno.
El tratamiento que
recibe el AF con las Farc seguramente se aplicará, por razones obvias, a los
que más tarde se celebren con el Eln y otras organizaciones subversivas y en
los que pueden definirse temas como el origen del poder, la organización y
funcionamiento del Estado, la propiedad privada y las atribuciones de la Fuerza
Pública, que suelen ser aspiraciones de los rebeldes. Esta hipótesis, sumada a
las incontables leyes y reformas constitucionales que se expedirán para cumplir
el AF, nos pone ante el riesgo de verdadero golpe de Estado permanente. Así
llamó Mitterrand el libro que escribió –‘Le coup d’État permanent’– para
denunciar las violaciones que se hacían a la Constitución con el propósito de
instaurar un nuevo régimen político.