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jueves, 17 de marzo de 2016

CORTE CONSTITUCIONAL PONE LÍMITES Y ORDENA RECTIFICACIONES A PUBLICACIONES EN FACEBOOK


La Corte Constitucional puso límites a la libertad de expresión en las redes sociales y ordenó rectificar las publicaciones en Facebook que atenten contra el buen nombre y la dignidad de una persona.
RCN Radio conoció la sentencia en la cual la Corte Constitucional advierte que la libertad de expresión no es un derecho que carece de límites y por el contrario las publicaciones en las redes sociales como Facebook que son ‘humillantes y desproporcionadas’ contra alguna persona, serán sancionables.
“Cabe reiterar entonces que la protección y los límites antes señalados también son aplicables a Internet y a las redes sociales, en este Facebook, y recordar que el hecho de que la persona sea usuaria de dicha plataforma, hace que sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra, se encuentren en mayor riesgo de ser vulnerados”, señala la Corte Constitucional.
El alto tribunal consideró que quienes han visto afectados sus derechos por cuenta de una publicación en Facebook, tienen derecho a que el infractor además de reconocer su error, realice nuevamente una publicación similar ofreciendo excusas en el muro de su perfil.
“Debe haber un despliegue informativo equivalente, siempre y cuando el titular de los derechos que han sido quebrantados lo considere pertinente, en aras de evitar una nueva exposición al público de situaciones que hacen parte de la esfera privada de la persona”, advierte la sentencia.
El caso estudiado por la Corte Constitucional está relacionado con una mujer a quien le publicaron en Facebook un texto con foto de una deuda que tenía con otra persona y el tiempo que llevaba sin pagarle. Pese a que la afectada llamó a la persona para que quitara la publicación en la red social, estuvo por un tiempo de 2 meses y 8 días.
Para la Corte, a pesar de que tiempo después la publicación fue eliminada de Facebook, no se puede desconocer el daño que fue realizado y por ello sentó jurisprudencia frente a las publicaciones en las redes sociales y los límites fijados por las normas en el país.
“Ordena que al término de 3 días publicada esta sentencia, se publique en el muro de su perfil de Facebook la correspondiente disculpa por la afectación causada (…) publicación que deberá estar habilitada para el mismo número de personas que en su oportunidad tuvieron acceso al primer mensaje y durante el lapso en el que este último permaneció publicado”, agrega la sentencia.

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