La Sala Plena de la
Corte Constitucional dejó en firme la norma que establece los requisitos para
que los colombianos puedan acceder a la denominada pensión familiar dentro del
sistema de prima media en el país.
Según el alto tribunal,
las parejas de esposos o compañeros permanentes que hayan cumplido la edad para
jubilarse y no tengan las semanas suficientes para aspirar a una pensión de
forma individual, las sumen y accedan a una sola pensión.
La Corte Constitucional
declaró exequible el artículo 3 de la ley 1580 de 2012, que adicionó la
creación de la pensión familiar en el régimen de prima media a la Ley 100 de
1993 para una población que está en situación de vulnerabilidad.
Advierte la Corte que
esta norma fue avalada “con el fin de que entre ambos, puedan cumplir los
requisitos establecidos para la pensión de vejez que, de acuerdo con su
regulación legislativa, a diferencia de la familiar, es una pensión debida al
empeño de una sola persona que individualmente se verá beneficiada cuando
cumpla los requisitos establecidos para tal efecto, sin que tenga las
dificultades de esas parejas por haber cotizado regularmente al sistema general
de seguridad social en pensiones“.
De acuerdo con la
norma, los colombianos que se encuentren clasificados en Sisbén 1 y 2 pueden
acceder a esta pensión familiar, deben haber tenido una permanencia como pareja
de 5 años antes de que cada uno cumpla 55 años de edad.
Además cada
beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por
ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de
acuerdo a la ley.