El Tribunal Contencioso Administrativo del
Meta profirió una medida cautelar decretando la suspensión provisional de
varios artículos del reglamento 896 mediante la cual los Diputados pusieron
topes a la contratación de obra pública y a las facultades de la gobernadora
hasta por 8 mil salarios mínimos legales vigentes mensuales.
Explica la magistrada
ponente, Teresa Herrera Andrade, que la Asamblea del Meta no puede pretender
que la gobernadora esté cada 4 meses solicitando autorización para celebrar los
contratos.
La Duma está
interfiriendo en la potestad contractual que le da la Constitución y la Ley,
por ser el representante legal del Departamento.
Los Diputados se están
atribuyendo en forma caprichosa, la dirección y control de la actividad
contractual del Ente Territorial, restringiendo la competencia de quien se la
concedió la Constitución, entorpeciendo en la ejecución del presupuesto y los
planes locales de desarrollo e inversión, así como, la prestación eficiente y
oportuna de los servicios públicos a cargo del Departamento.
La facultad de
contratar no es de las funciones propias de la ASAMBLEA, para que ésta la
otorgue, de manera pro tempore, por tanto, no puede entrar a delimitar en el
tiempo el ejercicio de la actividad contractual que a la Gobernadora le
compete, como si se tratara de una funciones de las que corresponde a la Duma;
cuando por expresa disposición legal, le está vedada la posibilidad en la
intervención en los procesos de contratación.
Al expedirse el
Reglamento No 896 de 2015, la DUMA DEPARTAMENTAL invadió los ámbitos propios
del Legislador al entrar a establecer que para los contratos de obras públicas
se requiere autorización cuando supere la cuantía de 8 mil salarios mínimos
legales mensuales vigentes, yendo más allá de las funciones y competencias que
la Constitución y la Ley le ha asignado, por estar fuera de toda razonabilidad
y proporcionalidad.
La actividad
contractual del GOBERNADOR recae en el control fiscal que realiza el CONTRALOR
DEPARTAMENTAL y Contralor Nacional, como el control penal y disciplinario.
Por último, esta
actividad puede ser controlada por cualquier ciudadano de la publicación que se
hace de los contratos en el SECOP