El Consejo de Estado
emitió una medida cautelar de urgencia y ordenó suspender de manera provisional
la resolución en la que el Ministerio de Transporte estableció la base gravable
del impuesto de vehículos para el año 2016.
La decisión fue
adoptada por la Sala Unitaria de la Sección Cuarta, a cargo del magistrado Hugo
Fernando Bastidas Bárcenas, frente a la Resolución 5358 del 30 de noviembre de
2015 del ministerio de Transporte.
El fundamento de esta
medida cautelar se centró en que el Consejo de Estado encontró “prueba de la
expedición irregular, por falta de motivación y por inexistencia de trámites
previos de divulgación de la resolución relacionada con los impuestos de
vehículos para este año”.
La determinación se
tomó dentro del proceso de nulidad interpuesto por la Asociación Colombiana de
Usuarios de Vehículos Particulares en contra de dicha Resolución 5358.
No obstante, el Consejo
de Estado indicó que la medida es provisional y posteriormente el ministerio de
Transporte. podría presentar argumentos en favor de la legalidad del acto.
La parte resolutiva de la decisión es la siguiente:
1. Decrétese la
siguiente medida cautelar de urgencia: Suspéndase, de manera provisional y
preventiva, la aplicación de la Resolución 5358 del 30 de noviembre 2015,
dictada por la actual Ministra de Transporte, publicada en el Diario Oficial
49.721 del miércoles 9 de diciembre de 2015, que fijó «la base gravable de los
vehículos automotores para la vigencia fiscal 2016».
Parágrafo: el
Ministerio de Transporte conservará sus competencias para cumplir lo ordenado
por el artículo 143 de la Ley 488 de 1998 para el año 2016, en los términos
expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
2. Ordénese a la señora Ministra de Transporte que asegure el cumplimiento de esta orden judicial, mediante las respectivas órdenes, instrucciones y demás medidas pertinentes para ese cometido.
3. Comuniquése a la señora Ministra de Transporte esta orden cautelar urgente y por cualquiera de los medios legalmente previstos.
4. Publíquese el contenido de este auto en el sitio web del Consejo de Estado para que sea conocido por la comunidad en general.
5. Por tratarse de una acción de simple nulidad contra actos de naturaleza reglamentaria y en defensa de intereses públicos, relévese a la parte actora de prestar caución.