Se solicita iniciar
proceso de responsabilidad fiscal. Presunto daño de $246 millones de
pesos, podría aumentar, debido a que la
cuantía inicialmente detectada, fue
resultado de un examen selectivo que se realizó en los miles de registros
presentes en las bases de datos que sustentaron los pagos, por lo que el monto
del daño puede aumentar en la medida que se aplique la formula detectada a la
totalidad de registros del contrato, en desarrollo del Proceso de
Responsabilidad Fiscal.
La indagación preliminar se ordenó como
respuesta a una denuncia ciudadana y a la advertencia hecha por el Director del
INPEC al Ministro de Justicia y del Derecho, respecto a las deficiencias en la
ejecución del contrato para prestar Vigilancia Electrónica, suscrito y ejecutado
por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC para el periodo
diciembre 2014 – enero 2016.
Según el Órgano de Control, parte del daño
patrimonial se fundamentó en la suma de periodos pagados a beneficiarios que en
las mismas bases de datos se reportaban como “APAGADOS” o “REVISION TECNICA” de
periodos anteriores, sin que existiera evidencia de la superación de su estado
fuera de servicio.
Deficiencias en los mecanismos de control de
las entidades contratante y beneficiaria, llevaron a que por la forma en que se
facturaban los servicios prestados, se pagaran días no prestados, reconociendo
y descontando periodos completos en una misma factura a iguales beneficiarios.
Bogotá, diciembre 28 de
2016.- La Contraloría General de la República ordenó el cierre de la Indagación
Preliminar, correspondiente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y
Carcelarios USPEC, recomendando la apertura del Proceso de Responsabilidad
Fiscal en contra de servidores públicos y contratistas individualizados en la providencia
que concluyó las averiguaciones.
En la providencia
señalada, la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el
Sector Defensa, Justicia y Seguridad concluyó la Indagación Preliminar ordenada
como respuesta a denuncias ciudadanas, y a las observaciones presentadas por el
Director General del INPEC al entonces
Ministro de Justicia y del Derecho, sobre las deficiencias en la ejecución del
contrato 0321 de 2014, para la prestación del servicio de vigilancia
electrónica (SVE) para reclusos en prisión domiciliara, beneficios
administrativos o con medida de aseguramiento no privativa de la libertad a
nivel nacional.
De acuerdo con las
conclusiones obtenidas, $201 millones de daño patrimonial correspondieron a la
suma de periodos pagados por beneficiarios que en las mismas bases de datos se
reportaban como “APAGADOS” o “REVISION TECNICA” desde periodos anteriores, sin
que existiera evidencia de la superación de su estado fuera de servicio. Debido
a que el daño probado se extrajo de la aplicación de la fórmula a una muestra
selectiva de los registros presentes en las 16 facturas que soportaron los
pagos, el monto puede incrementarse en desarrollo del proceso de
responsabilidad fiscal.
Los restantes $45
millones se ocasionaron por la forma en que se contabilizaron las novedades
dentro de un mismo periodo, que llevaron a que siempre se pagara un día de más
al contratista, sin que el mismo se hubiera causado. Esto se derivó de la metodología empleada de
reconocer todo el periodo y luego por la novedad que correspondiera, descontar
los mismos días, pagando el mismo día en que se causó la novedad.
Otras de las
observaciones presentadas por el Órgano de Control en la providencia de cierre,
consistieron en los reiterados incumplimientos por parte del contratista, en el
tiempo de respuesta pactado para la atención de las novedades técnicas de los
equipos de monitoreo, pues siendo este de 48 horas, se evidenciaron equipos
fuera de servicio por meses completos, sin que existieran acciones correctivas
por exigencia de la supervisión contractual.
El proyecto de
vigilancia electrónica, contratado desde 2011 con la misma empresa, demandaba
un número mínimo de 4400 equipos en operación, número que nunca se alcanzó
durante la vigencia del contrato 0321 de 2014, materia de la indagación
preliminar, por lo que tales circunstancias, al presentarse como deficiencias
en la ejecución contractual de la USPEC, serán materia de traslado a las
autoridades disciplinarias correspondientes