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martes, 22 de abril de 2014

PADRES QUE IMPIDAN A SU EXPAREJA VER A SUS HIJOS IRÁN A LA CÁRCEL


 RCN La Radio

 La Corte Constitucional declaró exequible una norma que sanciona penas de hasta 3 años de cárcel a los padres que tienen la custodia de sus hijos y que priven a los otros padres de verlos.
De acuerdo con el fallo del Alto Tribunal, el artículo está contemplado en el nuevo Código Penal, el cual consigna que los padres, quienes de manera arbitraria impidan o restrinjan las visitas a los menores a sus otros padres, podrían incurrir en una pena de prisión de 1 a 3 años.
"El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes", señala la norma acusada.
Dentro de los argumentos que presentó la Corte Constitucional para declarar exequible el artículo 7 de la Ley 890 de 2004, es que cuando el ejercicio arbitrario de la custodia del hijo menor de edad lo realice el padre o madre con el propósito de privar al otro padre del derecho de visitas, vulnera los derechos a la igualdad de trato de los padres y el derecho fundamental del niño a tener una familia y a no ser separado de ella.

De igual forma el Alto Tribunal con ponencia del magistrado, Mauricio González Cuervo, advierte que esta Ley no desconoce la igualdad de trato y el derecho fundamental del niño a la unidad familiar, sin embargo, es de vital importancia resaltar que ninguna de las conductas arbitrarias de los padres son justificables, pero lo que se pretende es considerar el interés superior del niño frente a los intereses que puedan tener otras personas.

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