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La Corte Constitucional declaró
exequible una norma que sanciona penas de hasta 3 años de cárcel a los padres
que tienen la custodia de sus hijos y que priven a los otros padres de verlos.
De acuerdo con el fallo
del Alto Tribunal, el artículo está contemplado en el nuevo Código Penal, el
cual consigna que los padres, quienes de manera arbitraria impidan o restrinjan
las visitas a los menores a sus otros padres, podrían incurrir en una pena de
prisión de 1 a 3 años.
"El padre que
arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes
ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de
custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno
(1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos
legales mensuales vigentes", señala la norma acusada.
Dentro de los
argumentos que presentó la Corte Constitucional para declarar exequible el
artículo 7 de la Ley 890 de 2004, es que cuando el ejercicio arbitrario de la
custodia del hijo menor de edad lo realice el padre o madre con el propósito de
privar al otro padre del derecho de visitas, vulnera los derechos a la igualdad
de trato de los padres y el derecho fundamental del niño a tener una familia y
a no ser separado de ella.
De igual forma el Alto
Tribunal con ponencia del magistrado, Mauricio González Cuervo, advierte que
esta Ley no desconoce la igualdad de trato y el derecho fundamental del niño a
la unidad familiar, sin embargo, es de vital importancia resaltar que ninguna
de las conductas arbitrarias de los padres son justificables, pero lo que se
pretende es considerar el interés superior del niño frente a los intereses que
puedan tener otras personas.