Publicamos el siguiente
articulo teniendo en cuenta solicitudes de ciudadanos que están averiguando,
por que el día de hoy 21 de Abril de 2014, no hay servicio en algunas
dependencias oficiales de la ciudad de Acacías, y al averiguar el motivo, la
respuestas es que los funcionarios están disfrutando del Compensatorio por
haber votado en los comicios electorales del 9 de marzo del corriente año. en unos casos y en otros que disfrutan del compensatorio
por haber sido jurados.
“El pasado 9 de marzo los colombianos que
participaron con su voto en la jornada electoral de Congreso y Parlamento
Andino, recibieron el certificado electoral que le otorga beneficios al votante
como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrículas de
universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en
el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.
De acuerdo con el
artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido
su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de
descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su
función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes
siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. El plazo
para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el
miércoles 9 de abril.
Este derecho también
aplica para los jurados de votación que durante la prestación del servicio el 9
de marzo, ejercieron su derecho al voto. De acuerdo con el Radicado número 2450
– 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral
“cualquier restricción que se quiera hacer a los beneficios de los sufragantes
en virtud de criterios distintos a la ciudadanía es una vulneración de la Ley
403 de 1997 y constituye una clara manifestación de discriminación negativa
frente a los derechos fundamentales de la persona a razón de su desempeño u
oficio”.
Los ciudadanos que
fueron designados para ser jurados de votación el 9 de marzo, tienen plazo
hasta el 9 de mayo para solicitar ante su empleador su día compensatorio
remunerado por haber prestado su servicio.
Estos descansos
remunerados son exigibles ante su empleador, por los colombianos que gozan de
relación laboral vigente.
Por ser estos
beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el
día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su
empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negársele
este derecho.
Si el empleador no
concede el debido descanso al empleado que votó o fue jurado, si se trata de un
empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya
que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la Ley. En el caso
de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el
Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la
situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio.
También puede acudir ante la jurisdicción laboral.
Así mismo, también está
reglamentado por la Ley en el artículo 105 del Código Electoral que los
ciudadanos que prestan el servicio como jurado “tendrán derecho a un (1) día
compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes a la votación”, es decir que quienes se desempeñaron como jurados de
votación y a su vez ejercieron su derecho al voto, podrán disfrutar de 1 día y
medio de descanso.
“Se trata de dos
aspectos diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y
el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un
estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho
al voto”, señala el Consejo Nacional Electoral.
El tiempo compensatorio
por haber prestado el servicio como jurado de votación o haber ejercido el
derecho al voto el 9 de marzo, deberá ser solicitado por el ciudadano y puede
hacerse efectivo frente al respectivo empleador”