El Consejo de Estado negó la nulidad de un laudo arbitral
promovido por la sociedad Meta Petroleum Corporation, filial de Pacific Rubiales,
en contra de Ecopetrol, decisión que absuelve a la compañía estatal de pagar
cerca de 500 millones de dólares.
La Sociedad pretendía que la participación adicional en
producción para Ecopetrol por precios altos del crudo en el mercado se calculara
sobre la producción total que correspondía a Meta Petroleum, a lo cual se opuso
Ecopetrol.
En diciembre de 2003 Ecopetrol firmó un contrato de
asociación con Meta Petroleum para la exploración y explotación de
hidrocarburos en el sector denominado "Quifa", ubicado en el
municipio de Puerto Gaitán, Meta.
Ante las diferencias presentadas entre las petroleras, la
Sociedad llevó el caso a un tribunal de arbitramento que en marzo de 2013
señaló que del análisis del contrato firmado por las partes se infiere que la
participación de Ecopetrol debía calcularse sobre la producción total, porque
no se encuentra un acuerdo entre las partes que diga lo contrario, fallo que
fue demandado ante el Consejo de Estado por Meta Petroleum.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil
Botero, señaló que el tribunal de arbitramento, no sólo debía estudiar si la
manera de liquidar la participación era sobre la producción que le corresponde
a Ecopetrol, sino, en general, sobre qué producción debía hacerse, y no sólo
limitarse a lo que proponía la Sociedad que resultó vencida en el proceso.
La Sala explicó que el tribunal, al encontrar que lo alegado
por la Sociedad no era así, podía decir sobre qué base se debía calcular la
ganancia por precios altos del petróleo, pues eso le permitía argumentar mejor
el porqué no tenía razón el demandante, de ahí que se concluyera que era sobre
la "producción total del campo o pozo".