Corte Constitucional estudia demanda
contra un aparte de la Ley 70 de 1931, que autoriza la constitución de
patrimonios de familia no embargables.
En su concepto, el
Ministerio Público señala que conceder exclusivamente al marido la facultad
para constituir patrimonio familiar sobre los bienes que pertenecen a la
sociedad conyugal, priva injustificada e indebidamente a la mujer para lograr,
en beneficio suyo, de la pareja y de sus hijos, ese mismo propósito.
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte
Constitucional declarar exequible la norma que faculta la constitución de
patrimonio de familia por parte del marido, sobre sus bienes propios o sobre
los de la sociedad conyugal, bajo el entendido de que tal posibilidad también
le corresponde a la mujer.
En su concepto el Ministerio Público señala que conceder
exclusivamente al marido la facultad para constituir patrimonio familiar sobre
los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal, priva injustificada e
indebidamente a la mujer para lograr, en beneficio suyo, de la pareja y de sus
hijos, ese mismo propósito.
Argumenta asimismo que de conformidad con la Constitución y
con la legislación vigente, es claro que la mujer es igualmente dueña y
administradora de todos los bienes de la pareja, y así debe entenderse, a menos
que la misma pareja haya acordado conjuntamente y por común acuerdo extraer
ciertos bienes de la sociedad conyugal, o no tener sociedad conyugal en
absoluto.
Para la Procuraduría el legislador incurrió en una omisión
relativa, en tanto que debió haber incluido también a la mujer casada como
sujeto facultado para constituir patrimonio inembargable sobre los bienes de la
sociedad conyugal, como ahora le corresponde hacerlo a la Corte Constitucional
declarando exequible la norma demandada pero de forma condicionada.