Ingeominas suscribió un convenio interadministrativo con la
Red Alma Máter para la realización de interventorías, pese a que esta última
entidad no tenía entre su objeto social esta competencia ni contaba con la
capacidad técnica, infraestructura y experiencia para ello.
Por irregularidades en un contrato interadministrativo
suscrito el 26 de diciembre de 2008 entre Ingeominas y Alma Máter, la
Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia,
destituyó e inhabilitó por un término de 13 años a los señores Mario
Ballesteros Mejía, en su condición de director general de Ingeominas; y José
Germán Toro Zuluaga, director ejecutivo de Alma Máter para la época de los
hechos.
Dentro del fallo de primera instancia también se destituyó e
inhabilitó por 11 años a los señores
César David López Arenas, en su condición de director general (E) de
Ingeominas; y Edward Adán Franco Gamboa, en su calidad de director técnico del
servicio minero del Ingeominas.
Se trata de un convenio suscrito para realizar acciones
conjuntas para la contratación y desarrollo de la interventoría de varios
convenios para proyectos de mejoramiento y desarrollo de la actividad minera en
el territorio nacional I-2008, II-2008. De
acuerdo con la investigación, el señor López Arenas suscribió el convenio de
manera directa con Alma Máter, sin que ésta última pudiera por sí misma cumplir
lo pactado con Ingeominas, a tal punto que subcontrató a los particulares que finalmente
ejecutaron las interventorías requeridas por la autoridad minera, relacionadas
con los convenios para proyectos de mejoramiento y esarrollo de la actividad
minera.
Advierte el Ministerio Público que el sancionado utilizó la
figura del convenio interadministrativo pese a que no se cumplían los
requisitos de ley, con lo cual eludió el proceso de selección mediante concurso
de méritos que en este caso correspondía adelantar.
Igualmente, fue sancionado el entonces director ejecutivo de
Alma Máter, señor Toro Zuluaga, por haber suscrito el cuestionado contrato con
Ingeominas desfigurando de ese modo la naturaleza de la contratación
interadministrativa y fungiendo la Red Alma Máter como un intermediario entre
Ingeominas y las firmas subcontratadas.
De otra parte, se estableció que el señor Ballesteros Mejía,
director general de Ingeominas para la época de los hechos, incurrió en falta
disciplinaria al permitir y avalar la ejecución del citado convenio y
corroborar toda la gestión adelantada en torno a este, firmando tres otrosíes
al acuerdo original.
Señala la Procuraduría que el señor Ballesteros Mejía eludió
el proceso de selección mediante concurso de méritos, toda vez que finalmente
las actividades de interventoría “las ejecutaron unos terceros que nunca
participaron en procesos de selección en igualdad de condiciones, tal y como lo
ordena la ley de contratación estatal”.
Igualmente, el director del servicio minero para ese momento,
señor Edward Adán Franco, fue hallado responsable de realizar los estudios
previos en los que se estimó conveniente la celebración del contrato
interadministrativo con la Red Alma Máter, “cuando tal contratación no cumplía
con los presupuestos estipulados en la ley, dado que la Red Alma Máter no tenía
entre su objeto social la realización de interventorías, ni contaba con la
capacidad técnica, infraestructura y experiencia para ello”.
La Procuraduría advirtió que contra esta determinación
disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación.