El texto de la adición
a la norma seria expedida en la segunda
quincena del del mes de Enero del
año en curso.
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese
un parágrafo al artículo 4 del Decreto 1407 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Entrega
material por parte de los exintegrantes de las FARC-EP. Los exintegrantes de
las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que
trata del Decreto Ley 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de
cada bien incluido en éste y responderán por su cuidado e integridad hasta el
momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán
designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada
bien.
Parágrafo. En todo
caso, antes del 31 de julio de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán
realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario.
Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción,
verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará
el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias.
Artículo 2. Modifíquese
el artículo 7 del Decreto 1407 de 2017, modificado por el artículo 4° del
Decreto 1787 de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 7.
Funcionamiento. La comisión se reunirá bimestralmente, previa convocatoria
realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno
de los miembros de la Comisión.
Parágrafo. 1 En su
primera sesión, la Comisión elegirá a su Presidente.
Parágrafo 2. La
comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando
los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado de
conformidad con el artículo 63 de la ley 1437 de 2011.
Artículo 3. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el
artículo 7 y adiciona el artículo 4 del Decreto 1407 de 2017.
PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
