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lunes, 6 de enero de 2020

FARC A ENTREGAR BIENES.?

El siguiente es el texto del decreto que adiciona un parágrafo al texto de la norma 1407 de 2.017, entrega de bienes e por parte de las FARC, según acuerdo de paz.
El texto de la adición a la norma seria expedida en la segunda  quincena del  del mes de Enero del año en curso.

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 4 del Decreto 1407 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 4°. Entrega material por parte de los exintegrantes de las FARC-EP. Los exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata del Decreto Ley 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en éste y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien.

Parágrafo. En todo caso, antes del 31 de julio de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 7 del Decreto 1407 de 2017, modificado por el artículo 4° del Decreto 1787 de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 7. Funcionamiento. La comisión se reunirá bimestralmente, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.
Parágrafo. 1 En su primera sesión, la Comisión elegirá a su Presidente.

Parágrafo 2. La comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado de conformidad con el artículo 63 de la ley 1437 de 2011.

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7 y adiciona el artículo 4 del Decreto 1407 de 2017. 

PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...