De Internoticias.
VILLAVICENCIO: El
Tribunal de lo Contencioso Administrativo negó las pretensiones de la demanda
de Acción de Nulidad Electoral promovida por Edilberto Baquero Sanabria, contra
el acto que declaró la elección de los 11 Diputados de la Asamblea departamental
del Meta para el periodo constitucional 2016 - 2019.
El pronunciamiento de
la Corporación es de primera instancia y proceden recursos de ley para que el
demandante, Baquero Sanabria, o cualquier otro de los sujetos procesales,
interponga apelación ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.
La Acción de Nulidad
Electoral surge de los actos violentos que alteraron el orden público en el
municipio de Guamal, Meta, después del cierre de las elecciones del domingo 25
de octubre de 2015 para escoger, gobernador, alcaldes, concejales y Diputados.
A eso de las 5:30 de la
tarde, un grupo de personas entre 70 a 100, saltaron el encierro e ingresaron
al centro de Votación ubicado en el Colegio, José María Córdoba y destruyeron
material electoral.
La asonada afectó los
resultados de la jornada eleccionaria, y motivó a algunos candidatos, entre
ellos, a Baquero Sanabria, a solicitar que declararan nulos los resultados y
que se volviera a convocar a elecciones en ese municipio Guamaluno.
Ante esa situación, los
magistrados integrantes de la sala de decisión del Tribunal del Meta, Luis
Antonio Rodríguez Montaño, Héctor Enrique Rey Moreno y Teresa Herrera Andrade,
consideraron que la División política electoral del Departamento la componen 29
municipios con un potencial de 660 mil 009 personas aptas para sufragar.
Que para convocar
nuevamente a elecciones, tuvo que haberse afectado el 25 por ciento del censo
electoral en el Meta.
Que si bien es cierto
que en el municipio de Guamal el censo electoral es de 10 mil 347 ciudadanos
para los comicios de 2015 y hubo alteración del orden público; ese potencial no
superó el 25 por ciento de afectación.
En consecuencia de lo
anterior y con las consideraciones expuestas, el Tribunal del Meta negó las
pretensiones de la demanda.