La Corte Constitucional
advirtió que las EPS no pueden dejar de suministrar medicamentos que necesitan
los pacientes que se declaran farmacodependientes porque se estarían vulnerando
derechos fundamentales.
Dentro de las
consideraciones que realizó la Corte Constitucional frente a este tema es que
las personas que padecen de graves cuadros de adicción y que por ello presentan
enfermedades mentales o trastornos, merecen especial protección del Estado.
“La Corte recalca que
el Estado como principal responsable de la prestación de servicios de salud
debe implementar programas y políticas de prevención, tratamiento y
rehabilitación”, señala la sentencia.
Pese a que las EPS
dentro de sus argumentos advirtieron que este tipo de medicamentos no están
dentro del Plan Obligatorio de Salud, el alto tribunal consideró que deben
buscar los instrumentos para no suministrar los medicamentos requeridos para
estos pacientes.
De igual forma la Corte
Constitucional explicó que al no atender a este tipo de población vulnerable
“se pueden aumentar las conductas agresivas que pone en riesgo tanto la
integridad del paciente como de las personas que lo rodean”.