Por no presentar los
actos administrativos requeridos para recibir viáticos y gastos de
desplazamiento, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda
instancia, sancionó por el término de nueve meses a Gladys Marcela Sogamoso
Bejarano, en su condición de personera del municipio de San Juanito (Meta) para
la época de los hechos, con suspensión para desempeñar cargos públicos.
A Sogamoso Bejarano se
le formularon tres cargos: el primero, por cobrar viáticos entre el 11 de
febrero y 28 de octubre de 2011 sin expedir la resolución que ordenó una
comisión para cumplir actividades en la ciudad de Villavicencio; el segundo,
porque los cobró sin contar con el certificado de disponibilidad presupuestal y
el tercero, por recibir salarios de julio, agosto y octubre de 2011 de manera
anticipada.
De acuerdo con el fallo
“(…) no aparece acto administrativo alguno donde se ordene las respectivas
comisiones indicando claramente el sitio donde debía desplazarse, las
actividades a desarrollar y el término de cada uno de ellas”.
En ausencia de los
actos administrativos requeridos, el Ministerio Público evidenció violación del
principio de transparencia, entendido como la obligación de las entidades
públicas y de sus funcionarios de dar cuenta de sus actos, especialmente del
uso del dinero público.
Además, explicó que la
disciplinada desconoció la herramienta financiera que se utiliza para ejecutar
el gasto público, teniendo en cuenta que su uso determina los compromisos a
asumir mensualmente por parte de las administraciones municipales.
El organismo de control
calificó la falta como grave a título de culpa gravísima.
Teniendo en cuenta que
la disciplinada no se desempeña actualmente como servidora pública, la sanción
se convierte en salarios de acuerdo a lo devengado para la época de los hechos.