Mediante el Decreto 010 de 2017, la
administración municipal, a través de la Secretaría de Movilidad, estableció
los cambios para la medida del ‘Pico y Placa’ en Villavicencio.
El horario de su
aplicación será ahora de 6:30 de la mañana a 7:30 de la noche, pero dentro de
un polígono establecido como el de mayor flujo vehicular en la ciudad y que,
por lo tanto, requiere intervención y el apoyo de la comunidad para mejorar la
movilidad, el polígono tendrá las siguientes delimitaciones, según la Alcaldía.
La medida de ‘Pico y
Placa’ permitirá ahora transitar durante el día en el que le corresponde a la
placa de su vehículo por gran parte de la ciudad, disminuyendo así el área de
restricción, que básicamente comprende los accesos al centro de la ciudad y a
los barrios Barzal, Siete de Agosto, Villa María, Balatá, Guatiquía, San
Benito, San Isidro, Santa Inés, Villa Julia y El Emporio.
De igual forma, el
Decreto 010 contempla que se permitirá la circulación de vehículos automotores
particulares y motocicletas por los tramos de vía establecidos en la siguiente
tabla, con el objeto de permitir la conexión entre la avenida del Llano (calle
31) y la vía de salida hacia Puerto López carrera 33.
Lunes: 5 y 6
Martes: 7 y 8
Miércoles. 9 y 0
Jueves: 1 y 2
Viernes: 3 y 4
Según la Secretaría de
Movilidad la medida de ‘Pico y placa no regirá en los siguientes vehículos:
De transporte de
residuos y/o desechos hospitalarios. Automotores destinados o contratados para
el transporte y/o disposición de residuos y/o desechos hospitalarios, siempre y
cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de
la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
Los vehículos que
presten el servicio de transporte de diez (10) o más empleados, estudiantes y/o
pacientes, que sean propiedad de las empresas, instituciones o entidades para
las cuales presten el servicio.
Caravana presidencial.
Grupo de vehículos que circula junto con el esquema de seguridad de la
Presidencia de la República.
Vehículo de servicio
diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas
por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Carrozas fúnebres.
Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
Vehículos automotores
de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan
parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía
Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación
y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
Vehículos de
emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para
movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o
calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las
normas y características que exige la actividad para la cual se matricule, y
los automotores que realizan atención médica domiciliaria, debidamente
identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
Vehículos de Personas
con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas
con discapacidad permanente, cuya condición motora, sensorial o mental limite
su movilidad, siempre y cuando cumplan las normas establecidas para la
conducción de vehículos; previa autorización de la Secretaría de Movilidad.
Vehículos de empresas
de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por
las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para el mantenimiento,
instalación, y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando
cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la
empresa contratante pintados o adheridos de forma permanente.
Vehículos destinados al
control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al
control del tráfico de la Secretaría de Movilidad del Municipio de
Villavicencio.
Vehículos blindados.
Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en
el Registro Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.
Vehículos escolta.
Conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada.
Vehículos destinados a
enseñanza para conductores. solo se eximen de la restricción a los vehículos
que circulen con el instructor y el alumno, plenamente identificados.
Los vehículos de
transporte de carga, tanto de servicio particular como público, clase camión o
camioneta clasificados en el Registro Automotor como estacas, furgón o panel,
con capacidad de carga mayor o igual a una (1) tonelada y que posean cabina
sencilla, no estarán cobijados por las restricciones contenidas en el presente
Decreto.